Decreto 2720 de 2000, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones. - 27 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145756

Decreto 2720 de 2000, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44272

DIARIO OFICIAL 44.272 DECRETO 2720 27/12/2000 por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992 y de conformidad con lo resuelto por la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante sentencia C-1433/2000 del 23 de octubre de 2000, DECRETA: Artículo 1°. Campo de aplicación. El presente decreto fija las escalas de remuneración de los empleos, que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, del orden nacional y de las Direcciones Generales de Bienestar Social y de Sanidad de la Policía Nacional. Artículo 2°. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2000, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1° del presente decreto serán las siguientes: Niveles Grado salarial Directivo Asesor Ejecutivo Profesional Técnico Asistencial 1 1.259.209 1.227.979 762.404 558.166 282.071 262.715 2 1.415.716 1.332.861 806.860 601.616 320.372 263.912 3 1.499.876 1.460.412 843.826 656.072 359.857 271.457 4 1.599.515 1.674.706 921.205 728.082 381.295 282.071 5 1.641.931 1.720.331 977.755 806.860 405.621 300.622 6 1.720.331 1.959.710 1.027.667 843.826 488.194 328.792 7 1.825.293 2.196.964 1.107.760 889.291 525.032 359.857 8 1.868.767 2.414.217 1.146.583 943.018 545.945 381.295 9 1.942.868 2.546.220 1.198.060 977.522 601.616 405.621 10 2.093.812 2.653.872 1.261.851 1.027.667 648.097 445.824 11 2.128.124 2.797.194 1.332.203 1.079.582 684.920 481.215 12 2.196.964 2.945.279 1.396.525 1.128.836 728.082 521.484 13 2.297.801 3.239.811 1.429.668 1.170.129 777.691 545.945 14 2.428.109 3.422.445 1.489.190 1.221.598 806.860 558.166 15 2.480.531 3.498.597 1.510.188 1.300.373 843.826 575.734 16 2.517.010 3.849.924 1.561.816 1.412.662 957.481 601.616 17 2.665.140 4.260.500 1.660.565 1.520.424 1.026.855 614.553 18 2.895.916 4.635.706 1.720.331 1.689.359 1.133.686 648.097 19 3.126.273 1.825.293 1.824.507 665.944 20 3.448.774 1.852.979 1.925.870 687.739 21 3.501.426 1.911.922 2.081.036 717.293 22 3.880.528 2.042.087 2.247.519 762.404 23 4.269.163 2.224.712 2.427.320 843.826 24 4.610.697 2.391.566 2.598.097 922.814 25 4.979.540 2.547.978 2.805.936 1.027.667 26 2.751.820 1.120.627 27 2.971.964 28 3.209.723 Parágrafo 1°. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel. Parágrafo 2°. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas. Artículo 3°. Asignación básica mínima. Ningún empleado a quien se aplique el presente decreto, tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 01 de la escala del nivel asistencial. Artículo 4°. Otras remuneraciones. A partir del 1° de enero de 2000, las remuneraciones mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes: a) Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo. Siete millones setecientos veintitrés mil ochocientos trece pesos ($7.723.813.00) moneda corriente, distribuidos así: Asignación básica: $2.113.235 Gastos de representación: $3.756.863 Prima de dirección: $1.853.715 La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, no es facto r de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados: b) Viceministros, Subdirectores de Departamento Administrativo y Superintendente Bancario. Asignación básica: $1.536.899...

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