Decreto 2723 de 2001, por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones en materia salarial - 19 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43168721

Decreto 2723 de 2001, por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones en materia salarial

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44651

DIARIO OFICIAL 44.651 DECRETO 2723 17/12/2001 por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones en materia salarial. El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, DECRETA: Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2001, fíjase la siguiente escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial: GRADO ASIGNACION BASICA 01 314.931 02 374.400 03 453.208 04 532.288 05 686.818 06 769.470 07 948.827 08 1.036.546 09 1.036.548 10 1.227.480 11 l.311.184 12 1.393.907 13 1.487.092 14 1.658.021 15 1.658.047 16 1.934.697 17 1.966.092 18 2.126.037 19 2.132.306 20 2.155.705 Artículo 2°. A partir del l° de enero de 2001, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Administración Judicial por concepto de asignación básica será la suma de un millón ciento quince mil cincuenta y seis pesos ($1.115.056) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación un millón novecientos cincuenta y ocho mil seiscientos pesos ($1.958.600) moneda corriente. Artículo 3°. A partir del 1° de enero de 2001, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, tendrán el carácter de Gastos de Representación, únicamente para efectos fiscales. Artículo 4°. Las cesantías de los servidores públicos vinculados a la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Consejo Superior de la Judicatura señale. El Consejo Superior de la Judicatura establecerá las condiciones y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR