Decreto 2729 de 2001, por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones - 19 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43168727

Decreto 2729 de 2001, por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44651

DIARIO OFICIAL 44.651 DECRETO 2729 17/12/2001 por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, DECRETA: Artículo 1°. El régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio de la Fiscalía General de la Nación con posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993 y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público, organismos o instituciones del sector público, en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Artículo 2° A partir del 1° de enero de 2001, el Fiscal General de la Nación tendrá derecho a percibir por concepto de Asignación Básica dos millones cincuenta y dos mil sesenta y tres pesos ($2.052.063) moneda corriente y por concepto de gastos de representación tres millones seiscientos cuarenta y ocho mil ciento trece pesos ($3.648.113) moneda corriente. Adicionalmente tendrá derecho a la prima especial de servicios, sin carácter salarial, a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguales a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. El Fiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes. Artículo 3°. A partir del 1° de enero del 2001, el Vicefiscal General de la Nación tendrá derecho a percibir mensualmente, por concepto de asignación básica y gastos de representación, las señaladas para el Fiscal General de la Nación en el artículo anterior. Igualmente, tendrá derecho a la prima especial de servicios, sin carácter salarial, a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguales a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. El Vicefiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes. Artículo 4°. A partir del 1° de enero de 2001, la remuneración mensual de los empleos de la Fiscalía General de la Nación, quedará así: Denominación Remuneración Director Nacional de Fiscalías 6,007,656 Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación 6,007,656 Fiscal Delegado ante Tribunal Nacional 5,252,848 Director Regional de Fiscalías 5,151,179 Director Seccional del Cuerpo Técnico Investigación 4,934,288 Director Seccional de Fiscalías 4,934,288 Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito 4,915,874 Secretario General 5,534,324 Director Nacional Administrativo y Financiero 6,007,656 Jefe de Oficina 4,612,097 Director Seccional Administrativo y Financiero 3,493,587 Fiscal Delegado ante Jueces Penales de Circuito Especializados 3,803,753 Asesor II 3,300,601 Jefe de División 3,320,200 Director de Escuela 3,300,601 Fiscal Delegado ante Jueces de Circuito 3,407,573...

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