Decreto 2733 de 2001, por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial - 19 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43168731

Decreto 2733 de 2001, por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44651

DIARIO OFICIAL 44.651 DECRETO 2733 17/12/2001 por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial. El Presidente de la Republica de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y DECRETA: Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2001, fíjase la siguiente escala de asignación básica para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5ª de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan. GRADO ASIGNACION BASICA 01 567.337 02 641.545 03 705.435 04 917.780 05 1.105.771 06 1.310.367 07 1.440.687 08 1.622.596 09 1.760.649 10 1.935.138 11 2.069.777 12 3.050.883 Parágrafo. Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo, disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional. Artículo 2°. A partir del 1°de enero de 2001 los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes Grado 14 devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a cinco millones ochocientos dieciséis mil doscientos ochenta y nueve pesos ($5.816.289) moneda corriente. Artículo 3°. A partir del 1° de enero de 2001, el Director General del Senado de la República Grado 14 tendrá una asignación básica mensual total de cinco millones ochenta mil ochocientos noventa y seis pesos ($5.080.896) moneda corriente y el Director Administrativo de la Cámara Grado 13 tendrá una asignación básica mensual total de tres millones ochocientos ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta pesos ($3.885.850) moneda corriente. Artículo 4°. A partir del 1° de enero de 2001 los Subsecretarios Generales Grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes Grado 12 de ambas corporaciones devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a cuatro millones quinientos cincuenta mil novecientos cuarenta y tres pesos ($4.550.943) moneda corriente. Artículo 5°. A partir del 1° de enero de 2001, los Secretarios Generales de ambas Corporaciones tendrán derecho a percibir una prima mensual de gestión, equivalente a setecientos treinta y dos mil ciento setenta y un pesos ($732.171) moneda corriente. Para los Subsecretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes...

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