Decreto 2743 de 2000, por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones. - 27 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145807

Decreto 2743 de 2000, por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44272

DIARIO OFICIAL 44.272 DECRETO 2743 27/12/2000 por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y de conformidad con lo resuelto por la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1433/2000 del 23 de octubre de 2000, DECRETA: Artículo 1°. El régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio de la Fiscalía General de la Nación con posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993 y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público, organismos o instituciones del sector público, en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Artículo 2°. A partir del 1° de enero de 2000, el Fiscal General de la Nación tendrá derecho a percibir por concepto de Asignación Básica dos millones dos mil trece pesos ($2.002.013) m/cte., y por concepto de gastos de representación tres millones quinientos cincuenta y nueve mil ciento treinta y cuatro pesos ($3.559.134) m/cte. Adicionalmente tendrá derecho a la prima especial de servicios, sin carácter salarial, a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. El Fiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes. Artículo 3°. A partir del 1° de enero de 2000, el Vicefiscal General de la Nación tendrá derecho a percibir mensualmente, por concepto de asignación básica y gastos de representación, las señaladas para el Fiscal General de la Nación en el artículo anterior. Igualmente, tendrá derecho a la prima especial de servicios, sin carácter salarial, a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. El Vicefiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes. Artículo 4°. A partir del 1° de enero de 2000, la remuneración mensual de los empleos de la Fiscalía General de la Nación, quedará así: DENOMINACION REMUNERACION Director Nacional de Fiscalías 5,861,127 Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación 5,861,127 Fiscal Delegado ante Tribunal Nacional 5,124,729 Director Regional de Fiscalías 5,025,540 Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación 4,813,939 Director Seccional de Fiscalías 4,813,939 Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito 4,794,103 Secretario General 5,399,340 Director Nacional Administrativo y Financiero 5,861,127 Jefe de Oficina 4,496,536 Director Seccional Administrativo y Financiero 3,396,448 Fiscal Delegado ante Jueces Penales de Circuito Especializados 3,703,030 Asesor II 3,206,334 Jefe de...

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