Decreto 2802 de 2001, por el cual se reglamentan estándares de calidad para programas profesionales de pregrado en Derecho - 27 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43169102

Decreto 2802 de 2001, por el cual se reglamentan estándares de calidad para programas profesionales de pregrado en Derecho

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín44659

DIARIO OFICIAL 44.659 DECRETO 2802 20/12/2001 por el cual se reglamentan estándares de calidad para programas profesionales de pregrado en Derecho. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 30 de 1992, y CONSIDERANDO: Que la Educación Superior es un servicio público esencial de carácter cultural con una función social que le es inherente y, que como tal corresponde al Estado ejercer la regulación, el control y la vigilancia, en procura de garantizar la calidad y eficiencia en su prestación; Que le corresponde al Estado, de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política y el artículo 3° de la Ley 30 de 1992, velar por la calidad de la educación a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia; Que la Ley 30 de 1992 señala como objetivo de la educación superior y de sus instituciones, prestar a la comunidad un servicio con calidad referido a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución; Que los procesos de evaluación que apoyen, fomenten y dignifiquen la educación superior deberán velar por su calidad, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30 de 1992; Que el artículo 31 de la Ley 30 de 1992, faculta al Presidente de la República para propender por la creación de mecanismos de evaluación de la calidad de los programas académicos que ofrecen las Instituciones de Educación Superior; Que los estándares de calidad constituyen un mecanismo de evaluación de la calidad de los programas académicos de educación superior, y una herramienta para garantizar a los estudiantes y a la sociedad en general, la calidad del servicio que ofrecen las Instituciones de Educación superior; Que es necesario reglamentar los estándares para el ofrecimiento y funcionamiento de los programas profesionales de pregrado de derecho; Que corresponde al Presidente de la República expedir los decretos necesarios para la cumplida ejecución de las leyes, DECRETA: CAPITULO I Ofrecimiento y funcionamiento de los programas académicos de pregrado en derecho Artículo 1°. Información sobre el programa. Con la finalidad de que los programas académicos de pregrado en Derecho cumplan condiciones básicas de calidad para su ofrecimiento y funcionamiento, las Instituciones de Educación Superior dispondrán y aportarán, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Decreto, información que se refiera a los resultados académicos, medios y procesos empleados, infraestructura institucional, dimensiones cualitativas y cuantitativas y condiciones en que se desarrolla el programa académico en la institución. Para el efecto, allegará la siguiente documentación relativa a: a) Justificación del programa; b) Denominación académica del programa; c) Aspectos curriculares básicos; d) Organización de las Actividades Académicas; e) Formación Investigativa; f) Proyección social; g) Sistema de selección; h) Sistemas de evaluación; i) Personal docente; j) Dotación de medios educativos; k) Infraestructura física; l) Estructura académico-administrativa; m) Autoevaluación; n) Egresados; o) Bienestar universitario; p) Publicidad del programa. Artículo 2°. Justificación del programa. Los programas de pregrado en Derecho se ajustarán a lo señalado en el presente Decreto y a las demás normas legales vigentes; su justificación se efectuará teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Las necesidades reales de formación jurídica en país; b) La demanda estudiantil en el área del derecho; c) Las oportunidades potenciales o existentes de desempeño, y las tendencias del ejercicio profesional en el área del programa; d) El estado actual de la formación en el área de conocimiento del derecho, en el ámbito regional, nacional e internacional; e) Las características que lo identifican y constituyen su particularidad, y f) La coherencia con la misión y el proyecto educativo institucional. Artículo 3°. Denominación académica del programa. El...

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