Decreto 2855 de 2006, por el cual se modifica el Decreto 1974 de 1989. - 25 de Agosto de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43240994

Decreto 2855 de 2006, por el cual se modifica el Decreto 1974 de 1989.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín46371

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 310 del Decreto-ley 2811 de 1974, el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1° Procedimiento para la sustracción de áreas de Distrito de Manejo Integrado de los recursos naturales renovables (DMI)

Si por razones de utilidad pública o interés social establecidas por la ley, es necesario realizar proyectos, obras o actividades que impliquen la sustracción de un área perteneciente a un DMI, se seguirá el siguiente procedimiento:

  1. El interesado presentará por escrito solicitud de sustracción dirigida a la corporación autónoma regional o a la corporación de régimen especial, acompañada de un estudio que servirá de fundamento de la decisión, el cual como mínimo, incluirá la siguiente información:

    a) Justificación de la necesidad de sustracción;

    b) Localización del DMI y delimitación detallada y exacta del polígono a sustraer e incorporada a la cartografía oficial del IGAC;

    c) Acreditación del interesado de la titularidad del predio a sustraer o autorización del propietario;

    d) Caracterización socioeconómica y ambiental del área a sustraer:

    i) Medio abiótico.

    ii) Medio biótico.

    iii) Medio socioeconómico;

    e) Identificación y descripción de los beneficios e impactos que puede generar la sustracción tanto al interior como en las áreas colindantes al DMI;

    f) Medidas ambientales dirigidas a optimizar los beneficios y manejar los impactos que se generen como consecuencia de la sustracción de un área del DMI. Estas medidas tendrán en cuenta el plan integral de manejo para compatibilizar el área a sustraer con los objetivos del DMI y los usos del suelo definidos en el POT, e incluirán al menos objetivos, indicadores, metas y costos.

    En el evento en que en el área objeto de sustracción, se pretenda desarrollar un proyecto, obra o actividad sujeta a concesión, permiso, o licencia ambiental, las medidas ambientales señaladas en el inciso anterior, harán parte de dicha autorización ambiental, y en todo caso serán objeto de control y seguimiento por parte de la autoridad ambiental.

  2. A partir de la fecha de radicación del estudio, la corporación contará con...

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