Decreto 2855 de 2006, por el cual se modifica el Decreto 1974 de 1989.
Emisor | Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial |
Número de Boletín | 46371 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 310 del Decreto-ley 2811 de 1974, el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993,
DECRETA:
Si por razones de utilidad pública o interés social establecidas por la ley, es necesario realizar proyectos, obras o actividades que impliquen la sustracción de un área perteneciente a un DMI, se seguirá el siguiente procedimiento:
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El interesado presentará por escrito solicitud de sustracción dirigida a la corporación autónoma regional o a la corporación de régimen especial, acompañada de un estudio que servirá de fundamento de la decisión, el cual como mínimo, incluirá la siguiente información:
a) Justificación de la necesidad de sustracción;
b) Localización del DMI y delimitación detallada y exacta del polígono a sustraer e incorporada a la cartografía oficial del IGAC;
c) Acreditación del interesado de la titularidad del predio a sustraer o autorización del propietario;
d) Caracterización socioeconómica y ambiental del área a sustraer:
i) Medio abiótico.
ii) Medio biótico.
iii) Medio socioeconómico;
e) Identificación y descripción de los beneficios e impactos que puede generar la sustracción tanto al interior como en las áreas colindantes al DMI;
f) Medidas ambientales dirigidas a optimizar los beneficios y manejar los impactos que se generen como consecuencia de la sustracción de un área del DMI. Estas medidas tendrán en cuenta el plan integral de manejo para compatibilizar el área a sustraer con los objetivos del DMI y los usos del suelo definidos en el POT, e incluirán al menos objetivos, indicadores, metas y costos.
En el evento en que en el área objeto de sustracción, se pretenda desarrollar un proyecto, obra o actividad sujeta a concesión, permiso, o licencia ambiental, las medidas ambientales señaladas en el inciso anterior, harán parte de dicha autorización ambiental, y en todo caso serán objeto de control y seguimiento por parte de la autoridad ambiental.
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A partir de la fecha de radicación del estudio, la corporación contará con...
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