Decreto 2935 de 2002, por medio del cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 681 de 2001 - 5 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43185580

Decreto 2935 de 2002, por medio del cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 681 de 2001

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín45021

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 14 de la Ley 681 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política, la Direc ción General de la Economía estará a cargo del Estado y éste intervendrá en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;

Que el artículo 14 de la Ley 681 del 2001 establece la facultad del Gobierno de reglamentar los Grandes Consumidores Individuales No Intermediarios de Acpm,

DECRETA:

Artículo 1° Gran Consumidor Individual No Intermediario de Acpm

Unicamente para efectos de aplicar el artículo 14 de la Ley 681 de 2001, se considera Gran Consumidor Individual No Intermediario de Acpm aquel que tiene un consumo propio de Acpm nacional o importado, igual o superior a diez mil (10.000) barriles mensuales.

Para efectos del presente decreto se entiende como Acpm, el definido por el artículo 2° de la Ley 681 de 2001, y por consumo propio, el utilizado en las actividades relacionadas con su objeto social principal.

Parágrafo. Se exceptúa el Acpm consumido por el transporte público de pasajeros y por el servicio público de generación eléctrica.

Artículo 2° Determinación del ingreso al productor

Para los Grandes Consumidores Individuales No Intermediarios de Acpm definidos en el artículo anterior, el ingreso al productor al cual Ecopetrol venderá el Acpm producido en las refinerías del país, distribuido de manera directa o a través de los distribuidores mayoristas, será como mínimo, el promedio de precios FOB del Diesel Oil exportado por Ecopetrol en los 30 días calendario precedentes a la fecha de facturación, o el precio internacional equivalente de las...

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