Decreto 2944 de 2002, por el cual se desaplazan unas apropiaciones contenidas en el Decreto 1374 del 2 de julio de 2002 - 5 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43185573

Decreto 2944 de 2002, por el cual se desaplazan unas apropiaciones contenidas en el Decreto 1374 del 2 de julio de 2002

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45021

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución, entre otros, del Presupuesto General de la Nación;

Que conforme a la autorización contenida en el artículo 24 de la Ley 225 de 1995, se expidió el Decreto 111 de 1996, que contiene el Estatuto Orgánico del Presupuesto;

Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto en cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuestales, bajo el cumplimiento de las condiciones allí previstas;

Que mediante la Ley 714 del 20 de diciembre de 2001 se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2002;

Que el Gobierno Nacional, en uso de las facultades mencionadas, previo concepto del Consejo de Ministros, expidió el Decreto 1374 del 2 de julio de 2002, mediante el cual se aplazaron hasta el 31 de diciembre de 2002, apropiaciones del Presupuesto General de la Nación por la suma de $2.260.993.416.123;

Que los Decretos 1428 del 11 de julio de 2002, 1600 del 31 de julio de 2002 y 2444 del 30 de octubre de 2002, desaplazaron apropiaciones, que inicialmente fueron aplazadas mediante el Decreto 1374 del 2 de julio de 2002, el primero de ellos por valor de $233.966.398.800, el segundo por valor de $220.645.677.049 y el tercero por valor de $140.477.185.760, respectivamente;

Que en desarrollo de los proyectos de cooperación internacional, técnica y financiera no reembolsable que recibe Colombia y para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el país con la Comunidad Europea y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, es necesario el...

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