Decreto 3043 de 2006, por el cual se crea una Alta Consejería en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
Número de Boletín | 46384 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
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Asesorar al Presidente de la República y ser el vocero del Gobierno Nacional respecto al desarrollo de la política de reintegración a la vida civil de personas o grupos armados organizados al margen de la ley, que se desmovilicen voluntariamente de manera individual o colectiva.
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Diseñar, ejecutar y evaluar la política de Estado dirigida a la reintegración social y económica de las personas o grupos armados al margen de la ley, que se desmovilicen voluntariamente de manera individual o colectiva, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior y de Justicia y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
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Acompañar y asesorar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la definición de políticas y estrategias relacionadas con la prevención del reclutamiento, la desvinculación y reintegración de los menores de edad a grupos armados organizados al margen de la ley.
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Coordinar, hacer seguimiento y evaluar la acción de las entidades estatales, que de acuerdo a su competencia, desarrollen actividades o funciones tendientes a facilitar los procesos de reintegración de los meno res desvinculados del conflicto y de los adultos que se desmovilicen voluntariamente de manera individual o colectiva.
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Asesorar, acompañar y definir conjuntamente con el Alto Comisionado para la Paz, los temas que sobre los beneficios sociales y económicos se dialoguen y acuerden en las mesas de negociación de paz, con los grupos organizados al margen de la ley que se desmovilicen...
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