Decreto 3217 de 2002, por el cual se desaplazan unas apropiaciones contenidas en el Decreto 1374 del 2 de julio de 2002 y se aplazan unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2002.
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 45049 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución, entre otros, del Presupuesto General de la Nación;
Que conforme a la autorización contenida en el artículo 24 de la Ley 225 de 1995, se expidió el Decreto 111 de 1996, que contiene el Estatuto Orgánico del Presupuesto;
Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, bajo el cumplimiento de las condiciones allí previstas;
Que mediante la Ley 714 del 20 de diciembre de 2001 se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2002;
Que el Gobierno Nacional, en uso de las facultades mencionadas, previo concepto del Consejo de Ministros, expidió el Decreto 1374 del 2 de julio de 2002, mediante el cual se aplazaron hasta el 31 de diciembre de 2002, apropiaciones del Presupuesto General de la Nación por la suma de $2.260.993.416.123;
Que los Decretos 1428 del 11 de julio de 2002, 1600 del 31 de julio de 2002, 2444 del 30 de octubre de 2002, 2944 del 4 de diciembre de 2002 y 3102 del 18 de diciembre de 2002, desaplazaron apropiaciones, que inicialmente fueron aplazadas mediante el Decreto 1374 del 2 de julio de 2002, el primero de ellos por valor de $233.966.398.800, el segundo por valor de $220.645.677.049, el tercero por valor de $140.477.185.760, el cuarto por valor de $54.328.500.000 y el quinto por valor de $5.000.000.000, respectivamente;
Que en virtud del artículo 2º del Decreto 1374 del 2 de julio de 2002, se desaplazaron apropiaciones por valor de $776 mil millones;
Que dada la importancia que...
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