Decreto 3222 de 2005, por el cual se autoriza a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público-, para canjear instrumentos de deuda interna, del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, por acciones. - 14 de Septiembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43227549

Decreto 3222 de 2005, por el cual se autoriza a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público-, para canjear instrumentos de deuda interna, del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, por acciones.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46031

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 34 y 38 literal d) del Decreto 111 de 1996, el artículo 7° del Decreto 257 de 2004 y el artículo 18 de la Ley 51 de 1990, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Gobierno Nacional, por medio del documento Conpes 3327 del 20 de diciembre de 2004, recomendó que con el fin de otorgar la contragarantía de la Nación a la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, y sanear a la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, entre otros, adelantar y ejecutar el Plan de Acción definido en dicho documento y realizar las operaciones de capitalización y canjes de deuda de acuerdo con el esquema presentado en el mismo.

  2. Que dentro del Plan de Acción definido en el documento Conpes 3327 antes mencionado, se señaló, entre otros, lo siguiente:

    a) Que el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, capitalice en la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP:

    i) La participación que mantiene en la Central Térmica Paipa III (72.5%);

    ii) La deuda de la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP por concepto de arrendamiento de su participación en la central, y

    iii) El saldo de activos eléctricos de su propiedad operados por la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP;

    b) Que el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, capitalice en Gestión Energética S. A. ESP, GENSA S. A. ESP, su participación en la Central de Generación en Hidroprado (87.27%);

    c) Que el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, entregue como parte de pago de su deuda con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las acciones que reciba de la capitalización que realice en la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, y en Gestión Energética S. A. ESP, GENSA S. A. ESP, de que tratan los literales anteriores, así como las acciones que posee en las Centrales Eléctricas del Cauca S. A. ESP, Cedelca.

  3. Que el Consejo Directivo del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interc onectadas, IPSE, en sesión de fecha 25 de mayo de 2005, tal y como consta en certificación del 27 de mayo de 2005, suscrita por la Secretaria General (E.), aprobó, entre otras, entregar a la Nación como pago parcial de la deuda que tiene con esta lo siguiente:

    (i) Las acciones que le corresponderían en la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, producto de la capitalización de:

    (a) El porcentaje de participación del 72.5% en la propiedad de Paipa III;

    (b) La deuda de la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, con el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, por concepto de arriendo del porcentaje del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, en Paipa III a 31 de diciembre de 2004;

    (c) El saldo de activos eléctricos de propiedad del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, instalados en el área de cobertura de la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP;

    (ii) Las acciones que le corresponderían en Gestión Energética S. A. ESP, GENSA S. A. ESP, por la capitalización del porcentaje de participación (87.27%) del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, en la Central Hidroeléctrica de Prado, y

    (iii) Las...

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