Decreto 324 de 2000, por el cual se crea el Centro de coordinación de la lucha contra los grupos de autodefensas ilegales y demás grupos al margen de la ley - 13 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43133630

Decreto 324 de 2000, por el cual se crea el Centro de coordinación de la lucha contra los grupos de autodefensas ilegales y demás grupos al margen de la ley

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín43932

DIARIO OFICIAL 43.932 DECRETO 324 25/02/2000 por el cual se crea el Centro de coordinación de la lucha contra los grupos de autodefensas ilegales y demás grupos al margen de la ley. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 4, 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, DECRETA: Artículo 1°. Centro de coordinación de lucha contra los grupos de autodefensa ilegales y demás grupos armados al margen de la ley. Créase el centro de coordinación de la lucha contra los grupos de autodefensa ilegales y demás grupos armados al margen de la ley, como una comisión intersectorial dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, y encargado de coordinar las políticas y acciones de persecución contra dichos grupos. Este Centro de Coordinación contará con una base de datos que se deberá construir a partir de la información de inteligencia que deben aportar todos los organismos del Estado, de manera que se facilite la captura y judicialización de los integrantes de dichos grupos, así como las recomendaciones sobre sistemas de reclusión aplicables. Artículo 2°. Integración. El Centro de Coordinación previsto en el artículo anterior estará conformado por: 1. El Ministro de Defensa Nacional, quien lo presidirá. 2. El Ministro del Interior 3. El Ministro de Justicia y del Derecho 4. El Fiscal General de la Nación 5. El Procurador General de la Nación 6. El Comandante General de las Fuerzas Militares 7. El Director General de la Policía Nacional 8. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS 9. El Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional. Artículo 3°. Grupos de trabajo operativos. El Centro de Coordinación, mediante acta de la reunión, podrá establecer la creación de grupos de trabajo operativos en diferentes regiones del país, integrados por comandantes de los respectivos organismos de seguridad y autoridades judiciales a nivel regional. Igualmente, los alcaldes y gobernadores dispondrán lo necesario para la correcta aplicación de estas disposiciones en su jurisdicción. Artículo 4°. Funciones. Son funciones del Centro de coordinación de la lucha contra los grupos de autodefensa ilegales y demás grupos armados al margen de la ley, las siguientes: 1. Coordinar los recursos disponibles, las actividades de inteligencia y las operaciones necesarias para combatir los grupos de autodefensa ilegales y demás grupos...

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