Decreto 3266 de 2003, por el cual se suprimen cargos vacantes de la planta de personal del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe. - 9 de Enero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43187833

Decreto 3266 de 2003, por el cual se suprimen cargos vacantes de la planta de personal del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe.

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín45058

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, y cuenta con el concepto de la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;

Que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos vacantes de su planta de personal, de acuerdo con el Acta No. 09 del 29 de octubre de 2002,

DECRETA:

Artículo 1° Suprímense de la planta de personal del Instituto Nacional de Vivienda de, Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, establecida mediante Decreto 1832 de 1997, los siguientes cargos vacantes:

N° de Cargos Dependencia y denominación Código Grado del empleo

PLANTA GLOBAL

3 (tres) Asesor 1020 05

3 (tres) Profesional Especializado 3010 18

14 (catorce) Profesional Especializado 3010 16

1 (uno) Conductor Mecánico 5310 11

Artículo 2° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Decreto 2508 del 10 de diciembre de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 30 de diciembre de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet,

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