Decreto 3303 de 2006, por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior. - 25 de Septiembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43241998

Decreto 3303 de 2006, por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín46402

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de las normas generales establecidas por la Ley 6ª de 1971 y la Ley 7ª de 1991, y previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior

CONSIDERANDO:

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior fue creado por el Decreto-ley 2350 de 1991, el cual fue reglamentado por el Decreto 403 de 1993, estableciendo las funciones y los procedimientos internos de operatividad del Comité, así como las fun ciones de la Secretaría Técnica del mismo;

Que mediante el Decreto 2553 de 1999 se reestructuró el Ministerio de Comercio Exterior y en su artículo 25 introdujo algunas modificaciones a las funciones del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, establecidas en los decretos anteriormente mencionados;

Que los artículos 83 y 85 del Acuerdo de Cartagena, así como las Decisiones 282, 370, 535, 570 y 580 de la Comisión de la Comunidad Andina establecen las condiciones en que los Países Miembros de la Comunidad Andina pueden establecer franquicias arancelarias, diferir la aplicación del Arancel Externo Común (AEC) y modificar la nomenclatura común de designación y codificación de mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina;

Que las Resoluciones 501, de la Junta del Acuerdo de Cartagena, y 060, 214 y 842 de la Secretaría General de la Comunidad Andina establecen los criterios y procedimientos ante la Secretaría General para la reducción o suspensión transitoria del AEC;

Que en la búsqueda del fortalecimiento institucional de la integración andina es necesario reglamentar los procedimientos internos de los asuntos que son de competencia del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior para que por este medio se garantice la transparencia de los procesos, se suministre más información al público, se satisfagan los requerimientos de la Secretaría General de la Comunidad Andina en lo relacionado con trámites y tiempos, y se actualicen las funciones que debe cumplir su Secretaría Técnica;

Que el Consejo Superior de Comercio Exterior en la sesión del 5 de julio de 2005, recomendó al Gobierno Nacional la expedición del presente decreto,

DECRETA:

TITULO I
CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 18
Artículo 1° Funciones del Comité

El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Analizar y recomendar al Consejo Superior de Comercio Exterior y al Gobierno Nacional, conforme a las leyes que regulan la materia sobre los aspectos del régimen aduanero y arancelario y en particular sobre:

    1. Política aduanera acorde con el modelo de desarrollo económico y las prácticas del comercio internacional;

    2. Control y evaluación de la aplicación de medidas arancelarias y aduaneras por parte de las entidades encargadas de su ejecución y sobre la adopción de los correctivos a que hubiere lugar;

    3. Política de destino de los bienes aprehendidos o abandonados teniendo en cuenta el impacto de la misma sobre la producción nacional y la conveniencia de efectuar su reexportación, donación o venta;

    4. Adopción de la política arancelaria;

    5. Establecimiento y variación de los aranceles y demás tarifas arancelarias aplicables a las importaciones;

    6. Variaciones en la metodología, criterios, objetivo y composición del mecanismo de estabilización de precios previsto en la Ley 7ª de 1991;

    7. Pertinencia de las solicitudes presentadas en relación con las modificaciones al arancel de aduanas, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos;

    8. Modificación del arancel de aduanas en lo concerniente a la actualización de la nomenclatura, sus reglas de interpretación, notas legales, notas explicativas y reestructuración de los desdoblamientos o creación de nuevas subpartidas.

  2. Estudiar y hacer las recomendaciones pertinentes al Consejo Superior de Comercio Exterior y al Gobierno Nacional, conforme a las leyes que regulan la materia, sobre:

    1. El comportamiento de los regímenes de importación, exportación;

    2. La adopción de los sistemas de valoración aduanera;

    3. El establecimiento de sistemas que permitan un control eficaz de las operaciones de aforo, para evitar la subfacturación y de otras prácticas que afecten la producción nacional.

  3. Asesorar al Gobiern o Nacional en materia de devolución de impuestos relacionados con las operaciones de comercio exterior, niveles, modalidades y requisitos.

  4. Recomendar al Gobierno Nacional sobre la adopción de medidas de salvaguardia provisional conforme a las normas que regulan la materia, y recomendar al Consejo Superior de Comercio Exterior sobre la adopción de medidas de salvaguardia definitivas.

    Parágrafo 1°. De conformidad con el numeral 20 del artículo 2° del Decreto-ley 210 de 2003, todo requisito a la importación o exportación en tanto es una regulación de comercio exterior, deberá ser establecida mediante decreto suscrito por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y el Ministro del ramo correspondiente.

    Parágrafo 2°. Para la adopción de las decisiones contenidas en el numeral cuarto del presente artículo el Comité deberá invitar al Superintendente de Industria y Comercio a la sesión respectiva y se escuchará su concepto.

Artículo 2° Integración del Comité

El Comité estará integrado por los siguientes miembros:

El Viceministro de Comercio Exterior, quien lo presidirá.

El Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público.

El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

El Vicemini stro de Agricultura y Desarrollo Rural.

El Viceministro de Minas y Energía.

El Subdirector General del Departamento Nacional de Planeación.

El Director de Aduanas Nacionales.

Los Asesores (2) del Consejo Superior de Comercio Exterior.

Artículo 3° Sesiones del Comité

El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior sesionará de manera ordinaria, trimestralmente y de forma extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente.

Artículo 4° Convocatoria del Comité

El Comité será convocado al menos con 5 días de anticipación a la fecha de la correspondiente reunión, por su Presidente. A las sesiones del Comité podrán asistir los funcionarios públicos que su Presidente autorice o considere conveniente invitar.

En casos urgentes, en los que a juicio del Presidente del Comité cualquier demora entrañaría una situación difícilmente reparable a la producción nacional de un producto específico o a la política económica y comercial del país, se podrán convocar reuniones extraordinarias.

Artículo 5° Quórum

El Comité sesionará y adoptará sus decisiones y recomendaciones con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.

Artículo 6° Secretaría Técnica del Comité

Conforme con lo establecido en el numeral 5 del artículo 21 del Decreto-ley 210 de 2003, la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, actuará como Secretaría Técnica del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.

Artículo 7° Funciones de la Secretaría Técnica del Comité

Son funciones de la Secretaría Técnica:

  1. Realizar los estudios soportes para consideración del Comité;

  2. Coordinar con los demás miembros del Comité la presentación de documentos soporte sobre temas específicos que se sometan a...

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