Decreto 3322 de 2006, por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1989. - 25 de Septiembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43241997

Decreto 3322 de 2006, por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1989.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín46402

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en especial las conferidas en la Ley 26 de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° de la Ley 26 de 1989, por la cual se adiciona la Ley 39 de 1987 y se dictan otras disposiciones sobre la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, establece que dentro del precio de la gasolina motor al público, el Gobierno incluirá el monto fijado al margen de comercia lización y el valor correspondiente al porcentaje señalado por evaporación, pérdida o cualquier otro concepto que afecte el volumen de la gasolina;

Que el artículo 5° de la Ley 26 de 1989 creó el Fondo de Protección Solidaria, Soldicom, en beneficio de los distribuidores minoristas de los combustibles líquidos derivados del petróleo;

Que el literal a) del artículo 8°, ibídem, establece como parte del patrimonio del Fondo de Protección Solidaria, Soldicom, el 0.5 del margen de rentabilidad minorista en la forma que indique el Gobierno Nacional;

Que mediante Decreto 844 de 1989 se reglamentó la forma de recaudar el 0.5% del margen de rentabilidad minorista;

Que el artículo 1° de la Ley 681 de 2001 prevé que en las zonas de frontera Ecopetrol S. A. podrá ceder la función de importación, transporte, almacenamiento y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo a los Distribuidores Mayoristas o a los Terceros previamente registrados o aprobados por el Ministerio de Minas...

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