Decreto 3332 de 2004, por el cual se hacen algunas modificaciones al Arancel de Aduanas y se autorizan algunos diferimientos arancelarios por no producción. - 14 de Octubre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43214915

Decreto 3332 de 2004, por el cual se hacen algunas modificaciones al Arancel de Aduanas y se autorizan algunos diferimientos arancelarios por no producción.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín45701

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de la s que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo de Cartagena establece que cuando se trate de bienes no producidos en la Comunidad Andina de Naciones, cada país podrá diferir la aplicación de gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción;

Que el artículo 4º de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena autoriza a los Países Miembros a diferir el Arancel Externo Común a 0%, cuando se trate de materias primas y bienes de capital no producidos en la Comunidad Andina de Naciones;

Que en las Sesiones 123 y 126 del 29 de junio y 17 de agosto de 2004 respectivamente, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó la aprobación de algunos desdoblamientos y diferimientos arancelarios a cero por ciento (0%) y cinco por ciento (5%) para la importación de algunos bienes, por no producción en los países miembros de la Comunidad Andina (CAN);

Que el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en su sesión del 19 de agosto de 2004, aprobó los diferimientos arancelarios por no producción en los países de la CAN, a cero por ciento (0%) para la importación de reactores de polimerización oleofinas, máquinas, aparatos y dispositivos para la industria cerámica, tubos de aluminio y máquinas empaquetadoras para cigarrillos; y de cinco por ciento (5%) para la importación del negro de humo para la fabricación de pilas, previo desdoblamiento;

En la misma sesión aprobó el diferimiento a cero por ciento (0%) por no producción, a las importaciones de máquinas para la confitería y barras de acero obtenidas o acabadas en frío y barras laminadas o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR