Decreto 2767 de 2008, por el cual se modifican el parágrafo transitorio del artículo 3° y el inciso 1° del artículo 4° del Decreto 727 de 2007. - 30 de Julio de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352545782

Decreto 2767 de 2008, por el cual se modifican el parágrafo transitorio del artículo 3° y el inciso 1° del artículo 4° del Decreto 727 de 2007.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47066

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 298 de 1996 y los artículos 1° y 13 de la Ley 20 de 1969, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto 727 del 7 de marzo de 2007, se expidieron, entre otras, normas relativas a la valoración de reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación;

Que se hace necesario modificar algunos apartes del decreto en mención, en relación con su aplicación para el año 2008, así como con las fechas de entrega de información para el cálculo de la valoración de las reservas de hidrocarburos hacia el futuro,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase con un parágrafo transitorio el artículo 3° del Decreto 727 de 2007, el cual quedará así:

``Parágrafo transitorio número 2. Para el año 2008, Ecopetrol S. A. suministrará al Ministerio de Minas y Energía, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que entre en vigencia el presente decreto, el volumen de las reservas de las cuales son titulares de los derechos de producción dicha entidad y sus socios. En el mismo término, Ecopetrol S. A. realizará el cálculo del valor presente de dichas reservas y de aquellas en cabeza de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, de acuerdo con la información que esta suministre, aplicando la metodología establecida en el presente decreto''.

Artículo 2° Modifícase el inciso 1° del artículo del Decreto 727 de 2007, el cual quedará así:

``Artículo 4°. Envío de información al Ministerio de Minas y Energía. A partir del año 2009, la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH- deberá enviar al Ministerio de Minas y Energía, dentro de los ciento veinte (120) días calendario posteriores al inicio de cada año, la información correspondiente a los volúmenes de las reservas probadas de hidrocarburos de...

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