Decreto 395 de 2007, por medio del cual se reglamenta la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada - 14 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352546070

Decreto 395 de 2007, por medio del cual se reglamenta la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín46542

por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 y se modifica parcialmente el Decreto 128 de 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, consagró unos instrumentos para asegurar la vigencia del Estado Social y Democrático y de Derecho y garantizar la plenitud de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política y en los Tratados Internacionales aprobados por Colombia;

Que la norma anteriormente citada dispone que las personas desmovilizadas bajo el marco de acuerdos con las organizaciones armadas al margen de la ley o en forma individual podrán beneficiarse, en la medida que lo permita su situación jurídica, la ley, o los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia, de los programas de reincorporación socioeconómica que para el efecto establezca el Gobierno Nacional;

Que el Gobierno Nacional puede facilitar a los desmovilizados mecanismos que les permitan incorporarse a un proyecto de vida de manera segura y digna;

Que el Decreto 128 de 2003 en su artículo 21 fija las siguientes condiciones para la entrega de beneficios a las personas que se desmovilicen de manera individual y que adelanten su proceso de reincorporación a la vida civil: Los beneficios socioeconómicos de que trata este decreto sólo podrán concederse por una sola vez a cada persona y están condicionados al cumplimiento de los requisitos y obligaciones que este decreto y los Ministerios del Interior y el de Defensa Nacional determinen y se perderán cuando culmine el proceso de reincorporación a la vida civil, cuando lo abandone el reincorporado o en los demás casos que señale el reglamento que para el efecto deberá expedir cada Ministerio;

Que esta misma disposición en su artículo 27 determina que la vinculación del reincorporado individual al Programa no podrá exceder de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, expida la certificación;

Que en el marco de las negociaciones de paz con los grupos armados ilegales, el Gobierno Nacional definió beneficios de reincorporación para la población desmovilizada colectivamente;

Que el Decreto 3360 de 2003 establece que la lista de desmovilizados suscrita por los voceros o miembros representantes del grupo armado organizado al margen de la ley que se desmoviliza de forma colectiva, debidamente recibida y aceptada...

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