Decreto 380 de 2007, por el cual se establece la estructura del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ``Mariano Ospina Pérez', Icetex, y se determinan las funciones de sus Dependencias. - 12 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352546114

Decreto 380 de 2007, por el cual se establece la estructura del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ``Mariano Ospina Pérez', Icetex, y se determinan las funciones de sus Dependencias.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín46540

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 45 y 54 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 11 de la Ley 1002 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acta número 06 el 28 de noviembre de 2006, la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ``Mariano Ospina Pérez'', Icetex, decidió someter a consideración del Gobierno Nacional, la modificación de la estructura.

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 25

ESTRUCTURA.

ARTÍCULO 1o ESTRUCTURA

La Estructura del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ``Mariano Ospina Pérez'', Icetex, será la siguiente:

  1. La Junta Directiva.

  2. Presidencia.

    2.1. Oficina de Control Interno.

    2.2. Oficina de Riesgos.

    2.3. Oficina de Relaciones Internacionales.

    2.4. Oficina Comercial y de Mercad eo.

    2.5. Oficina Asesora de Planeación.

    2.6. Oficina Asesora Jurídica.

    2.7. Oficina Asesora de Comunicaciones.

  3. Secretaría General.

  4. Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología.

    4.1. Dirección de Tecnología.

  5. Vicepresidencia Financiera.

    5.1. Dirección de Tesorería.

    5.2. Dirección de Contabilidad.

  6. Vicepresidencia de Crédito y Cobranza.

    6.1. Dirección de Cobranzas.

  7. Vicepresidencia de Fondos en Administración.

  8. Organos de Asesoría y Coordinación.

    8.1. Comisión Nacional de Becas.

    8.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

    8.3. Comisión de Personal.

    8.4. Comité Financiero y de inversión.

    8.5. Comité de Riesgos.

ARTÍCULO 2o FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

Son funciones del Despacho de la Presidencia las previstas en el Decreto-ley 3155 de 1968, en la Ley 18 de 1988, en la Ley 30 de 1992, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero contenido en el Decreto-ley 663 de 1993, en la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, en las leyes que expresamente se refieran al Icetex, en los estatutos y en el Régimen Especial de Inspección y Vigilancia que expida el Gobierno Nacional acorde con su naturaleza de Entidad financiera de carácter especial.

ARTÍCULO 3o OFICINA DE CONTROL INTERNO

Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las establecidas en la Ley 87 del 29 de noviembre de 1993, las siguientes:

  1. Formular propuestas para la optimización del sistema de control interno, que identifique, mida y minimice los riesgos contables, operativos, tecnológicos, administrativos, de liquidez, legal, de mercado y crediticio, en aplicación y cumplimiento de la normatividad aplicable al Icetex. Así mismo diseñar instrumentos y estrategias para fomentar una cultura de autocontrol.

  2. Definir y hacer seguimiento a las estrategias de control para las diferentes actividades, operaciones, funciones, procesos y procedimientos desarrollados en la Entidad.

  3. Diseñar y aplicar modelos de auditoria financiera acorde con la naturaleza especial de la Entidad.

  4. Verificar y controlar la aplicación, funcionamiento y cumplimiento del manual del Sistema de Prevención para el Lavado de Activos, Sipla, y coordinar su gestión de control con el oficial de cumplimiento.

  5. Rendir a la Presidencia las evaluaciones de gestión de las Dependencias para los efectos previstos en el artículo 39 de la Ley 909 de 2004, y realizar el seguimiento.

  6. Diseñar e implementar la auditoria de los aplicativos que conforman la plataforma tecnológica de la Entidad, y recomendar medidas preventivas y correctivas con base en el resultado de las mismas.

  7. Formular propuestas para el logro de la efectividad y eficiencia de las operaciones financieras que desarrolle la Entidad, salvaguardando los recursos de la misma, los activos de la Entidad y los recursos de terceros que se encuentren en poder de la Institución.

  8. Diseñar mecanismos de control para el cumplimiento de la normatividad aplicable a la Entidad y hacer el seguimiento correspondiente.

  9. Diseñar e implementar sistemas de monitoreo en todas las operaciones que desarrolle la Entidad para lograr el control de su marcha integral.

  10. Realizar el estudio y análisis de la política general de administración de los riesgos a que está expuesta la Entidad en cumplimiento de sus funciones y operaciones; efectuar el control y seguimiento a la implementación de la misma y proponer medidas correctivas o preventivas sobre la materia.

  11. Verificar que la Entidad cuente con las políticas, estructura organizacional, metodologías de medición de riesgos y procedimientos de control adecuados y acordes con la complejidad de las operaciones que realiza la Entidad y la normatividad vigente en materia de riesgos.

  12. Verificar la consistencia, suficiencia y grado de integración de los sistemas de información utilizados por la Oficina de Riesgos para la medición de la exposición a los diferentes tipos de riesgo.

  13. Realizar análisis periódicos al Sistema de Administración de Riesgo de Mercado, SARM, para verificar su integridad, precisión y razonabilidad y efectuar las recomendaciones que resulten pertinentes a la Junta Directiva y a la Presidencia.

  14. Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

ARTÍCULO 4o OFICINA DE RIESGOS

Son funciones de la Oficina de Riesgos las siguientes:

  1. Formular en conjunto con la Presidencia de la Entidad, la política de gestión y control del riesgo originadas en las operaciones, estrategias, mecanismos de monitoreo, seguimiento, procesos, procedimientos, acciones y adoptar metodologías que identifiquen, midan, controlen, administren y fijen los límites globales y específicos de los riesgos. Igualmente realizará los estudios y análisis para establecer los niveles de tolerancia o exposición de riesgo a que está expuesta la Entidad.

    Lo anterior debe ser consistente con la estrategia corporativa, con sus objetivos estratégicos y coherentes con la estructura financiera, con las competencias funcionales de las Dependencias del Icetex y con las operaciones y funciones de la Entidad.

  2. Diseñar, proponer y ejecutar el esquema general de administración de riesgos de la Entidad.

  3. Proponer y desarrollar estrategias que permitan fomentar e impulsar una cultura de administración del riesgo dentro de la Entidad, de forma que la Junta Directiva, la alta dirección y en general que los funcionarios vinculados a la Entidad incluyan dentro de sus procesos de toma de decisiones el factor riesgo.

  4. Presentar y sustentar al Comité de Riesgos la información relacionada con la exposición por tipo de riesgo cuantitativo y cualitativo, las desviaciones o violaciones que se presenten en los límites de exposición por riesgo, las propuestas de acciones correctivas para mitigar los riesgos y sobre la evolución histórica de la exposición por tipo de riesgo de la Entidad.

  5. Presentar, soportar y sustentar al Comité de Riesgos y a la Junta Directiva la propuesta de política general de administración del riesgo a que está expuesta la Entidad en el ejercicio de sus operaciones y funciones; velar por su implementación interna y efectuar el seguimiento a las decisiones que el Comité de Riesgos y la Junta Directiva adopten sobre la materia.

  6. Elaborar y presentar al Comité de Riesgos la identificación de riesgos para nuevos procesos, productos y servicios junto con las metodologías de evaluación, medición y control de riesgos.

  7. Investigar y mantener informado al Comité Financiero y de Inversión sobre las características de los diferentes títulos en los cuales se puedan colocar los recursos, así como de la calificación de los emisores y de los intermediarios.

  8. Formular propuestas para la parametrización y desarrollo de herramientas tecnológicas que soporten la implementación y ejecución de la política general de la Entidad para la administración de los diferentes riesgos a que está expuesta la Entidad.

  9. Elaborar reportes periódicos a la Junta Directiva y a la Presidencia de la Entidad sobre los niveles de exposición a los riesgos, las implicaciones de los mismos y las actividades revelantes para su mitigación y/o adecuada gestión.

  10. Alertar al Comité de Riesgos sobre posibles incumplimientos en las políticas formuladas sobre riesgo, al igual que las violaciones de límites de exposición por tipo de riesgo.

  11. Realizar los análisis técnicos que permitan apoyar al Comité de Inversiones, en sus decisiones en materia de Clasificación de Inversiones, de acuerdo con la norma.

  12. Dirigir, coordinar y controlar el proceso de análisis, medición, evaluación y control de los riesgos financieros de liquidez, tasa de interés y los inherentes a los negocios de tesorería, de acuerdo con las políticas de la Entidad.

  13. Establecer los procedimientos para medir, analizar, monitorear, controlar y administrar los riesgos de crédito, mercadeo, liquidez y operaciones legales.

  14. Preparar los informes que la Entidad deba generar con destino a los organismos de control, inspección y vigilancia.

  15. Implementar y asegurar el cumplimiento de las políticas, las metodologías y procedimientos definidos por el Comité de Riesgos.

  16. Dirigir, coordinar y elaborar el GAP (Gestión de Activos y Pasivos) de la Entidad.

  17. Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

ARTÍCULO 5o OFICINA DE RELACIONES INTERNACIONALES

Son funciones de la Oficina de Relaciones Internacionales las siguientes:

  1. Proponer políticas, planes y acciones que permitan establecer convenios y acuerdos de cooperación internacional en materia de educación, y coordinar la elaboración de los términos de referencia para la negociación de convenios, programas de becas de cooperación internacional y de intercambio educativo, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

  2. Organizar y coordinar la asistencia de cooperación técnica educativa internacional que le soliciten o requiera el Icetex.

  3. ...

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