Decreto 633 de 2007, por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial. - 2 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352546358

Decreto 633 de 2007, por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín46558

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o A partir del 1o de enero de 2007, la asignación básica mensual máxima para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente de que trata el Decreto 2277 de 1979, correspondiente a los empleos docentes de carácter estatal será la siguiente:

PARÁGRAFO 1o. Los educadores oficiales no escalafonados, nombrados en las plantas de personal del sector educativo, devengarán a partir del 1o de enero de 2007, las siguientes asignaciones mensuales máximas, independientemente del nivel de educación en que trabajen.

PARÁGRAFO 2o. Los instructores de los INEM, ITA y CASD que se encuentren escalafonados, devengarán la asignación básica mensual que corresponda a su grado en el Escalafón Nacional Docente, de acuerdo con la escala establecida en el inciso 1o de este artículo.

Los no escalafonados y vinculados hasta el 31 de diciembre de 1983, tendrán la siguiente asignación básica mensual para el 2007:

Los vinculados a partir del 1o de enero de 1986 percibirán la asignación que corresponda al título que acrediten, tal como se señala en el parágrafo 1o de este artículo.

Los no escalafonados y vinculados antes del 31 de diciembre de 1985, percibirán a partir del 1o de enero de 2007 como asignación básica mensual máxima la que devengaban a 31 de diciembre de 2006, incrementada de conformidad con los porcentajes de la siguiente tabla:

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.

ARTÍCULO 2o En virtud de lo establecido en la Ley 715 de 2001 y el Decreto 1528 de 2002, queda prohibido todo tipo de contratación de docentes...

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