Decreto 600 de 2007, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones. - 2 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352546402

Decreto 600 de 2007, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín46558

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Campo de aplicación

El presente decreto fija las escalas de remuneración de los empleos, que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, entidades en liquidación, del orden nacional y de las Direcciones Generales de Bienestar Social y de Sanidad de la Policía Nacional.

ARTÍCULO 2o ASIGNACIONES BÁSICAS

A partir del 1o de enero de 2007, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1o del presente decreto serán las siguientes:

PARÁGRAFO 1o. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

PARÁGRAFO 2o. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.

Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

PARÁGRAFO 3o. Ningún empleado a quien se aplique el presente decreto, tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al Grado 01 de la escala del nivel asistencial.

PARÁGRAFO 4o. Los empleados públicos que continúen ejerciendo un cargo cuya denominación corresponda al nivel ejecutivo, en razón a que la entidad no ha efectuado los ajustes a lo señalado en el Decreto 770 de 2005, tendrán derecho a un incremento salarial en su asignación básica mensual para el año 2007 correspondiente al 4.5%, calculado sobre la asignación básica mensual que devengaba a 31 de diciembre del año 2006.

ARTÍCULO 3o OTRAS REMUNERACIONES

A partir del 1o de enero de 2007, las remuneraciones mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes:

  1. Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo, diez millones trescientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y un pesos ($10.324.481) moneda corriente, distribuidos así:

    Asignación básica: $2.824.778

    Gastos de Representación: $5.021.828

    Prima de Dirección: $2.477.875

    La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados.

    Los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo podrán devengar la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta opción únicamente aplica para quienes ocupen cargos de Ministro del Despacho o Director de Departamento Administrativo.

    La Prima Técnica, en este caso, es incompatible con la Prima de Dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación, cuantía que no puede ser superior al valor de la prima de Dirección;

  2. Viceministros y Subdirectores de Departamento Administrativo:

    Asignación Básica: $2.060.747

    Gastos de Representación: $3.663.553

  3. Superintendentes, Código 0030, General de Puertos y Transporte, de Industria y Comercio y de Sociedades, será de cuatro millones setecientos setenta y nueve mil trescientos cuarenta y un pesos ($4.779.341) moneda corriente.

    El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Superintendente, código 0030, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales;

  4. Experto de Comisión Reguladora, Código 0090:

    Asignación básica: $1.720.564

    Gastos de representación: $3.058.778

  5. Negociador Internacional, Código 0088. Será igual a la señalada para los Viceministros, por concepto de asignación básica y gastos de representación;

  6. Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, once millones cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta y cuatro pesos ($11.482.254) moneda corriente;

  7. Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, nueve millones novecientos sesenta y ocho mil trescientos quince pesos ($9.968.315) moneda corriente;

  8. Superintendente, Código 0030, de la Superintendencia Financiera de Colombia, tendrá una asignación básica de seis millones seiscientos sesenta mil diecinueve pesos ($6.660.019) moneda corriente. Así mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales señalados en el Decreto 4765 de 2005.

    PARÁGRAFO 1o. Los empleos de Director General y de Subdirector General...

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