Decreto 695 de 2007, por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo 179 de 2006 Cámara, 08 de 2006 Senado ``por medio del cual se modifican los numerales 8 y 9 del artículo 135, se modifican los artículos 299 y 312, y se adicionan dos numeral esa los artículos 300 y 313 de la Constitución Política de Colombia'.
Emisor | Presidencia de la República |
Número de Boletín | 46564 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el honorable Congreso de la República, remitió a la Presidencia, para el trámite pertinente, el Proyecto de Acto Legislativo 179 de 2006 Cámara, 08 de 2006 Senado, por medio del cual se modifican los numerales 8 y 9 del artículo 135, se modifican los artículos 299 y 312, y se adicionan dos numerales a los artículos 300 y 313 de la Constitución Política de Colombia;
Que el citado Proyecto de Acto Legislativo fue presentado a consideración del honorable Congreso de la República por más de 10 Congresistas, habiendo sido repartido a la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado;
Que la publicación del Proyecto con su exposición de motivos se efectuó en la Gaceta del Congreso número 331 de 2006;
Que la publicación de la ponencia para primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado, se efectuó en la Gaceta del Congreso número 370 de 2006;
Que, según consta en el expediente, el Proyecto de Acto Legislativo fue aprobado en primer debate, en la sesión de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado, llevada a cabo el 12 de octubre de 2006;
Que la ponencia para segundo debate en el Senado se publicó en la Gaceta del Congreso número 473 de 2006;
Que en sesión Plenaria del Senado, efectuada el 7 de noviembre de 2006, se aprobó, en segundo debate el Proyecto de Acto Legislativo;
Que la publicación de la ponencia para primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara, se efectuó en la Gaceta del Congreso número 562 de 2006;
Que en sesión del 28 de noviembre de 2006, la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara, aprobó en primer debate, el Proyecto de Acto Legislativo;
Que la publicación de la ponencia para segundo debate en la Cámara, se efectuó en la Gaceta del Congreso número 602 de 2006;
Que según consta en el expediente, la Cámara en sesión Plenaria del 12 de diciembre de 2006, aprobó el Proyecto de Acto Legislativo,
DECRETA:
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