Decreto 916 de 2005, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones. - 31 de Marzo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352550758

Decreto 916 de 2005, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín45865

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o CAMPO DE APLICACIÓN

El presente decreto fija las escalas de remuneración de los empleos, que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, entidades en liquidación, del orden nacional y de las Direcciones Generales de Bienestar Social y de Sanidad de la Policía Nacional.

ARTÍCULO 2o ASIGNACIONES BÁSICAS

A partir del 1o de enero de 2005, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1o del presente decreto serán las siguientes:

GRADO DIRECTIVO ASESOR EJECUTIVO PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL

SALARIAL

1 1.618.749 1.579.803 997.913 757.085 391.777 381.500

2 1.810.262 1.708.380 1.054.304 815.327 444.975 381.517

3 1.911.485 1.864.390 1.101.878 862.963 499.816 381.540

4 2.031.668 2.121.896 1.200.871 953.800 529.592 391.777

5 2.083.951 2.176.369 1.270.129 1.054.304 563.377 417.542

6 2.176.369 2.464.291 1.332.942 1.101.878 678.066 456.670

7 2.306.505 2.751.258 1.434.375 1.160.257 722.542 499.816

8 2.357.375 3.010.863 1.4 79.860 1.227.329 740.857 529.592

9 2.444.753 3.164.210 1.543.805 1.270.069 815.327 563.377

10 2.626.365 3.290.377 1.620.602 1.332.942 853.197 619.217

11 2.667.100 3.459.725 1.708.350 1.399.216 899.463 668.373

12 2.751.258 3.633.762 1.788.447 1.459.448 953.800 717.658

13 2.870.362 3.984.048 1.826.535 1.509.247 1.017.152 740.857

14 3.024.990 4.205.380 1.899.679 1.572.789 1.054.304 757.085

15 3.087.923 4.291.899 1.923.343 1.668.647 1.101.878 780.619

16 3.130.621 4.716.036 1.985.678 1.807.907 1.244.972 815.327

17 3.301.802 5.210.404 2.105.790 1.934.715 1.332.774 832.546

18 3.575.964 5.655.556 2.176.369 2.139.029 1.464.606 853.197

19 3.850.743 2.306.505 2.306.177 875.205

20 4.234.459 2.339.474 2.425.687 902.398

21 4.292.457 2.409.964 2.612.342 940.376

22 4.749.844 2.565.663 2.809.978 997.913

23 5.216.951 2.783.603 3.024.874 1.101.878

24 5.629.399 2.985.196 3.224.017 1.201.831

25 6.069.736 3.164.565 3.467.532 1.332.942

26 3.406.233 1.450.073

27 3.663.858

28 3.950.858

PARÁGRAFO 1o. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada Grado y nivel.

PARÁGRAFO 2o. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.

Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

PARÁGRAFO 3o. Ningún empleado a quien se aplique el presente decreto, tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al Grado 01 de la escala del nivel asistencial.

ARTÍCULO 3o OTRAS REMUNERACIONES

A partir del 1o de enero de 2005, las remuneraciones mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes:

  1. Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo, nueve millones cuatrocientos nueve mil cuatrocientos quince pesos ($9.409.415) moneda corriente, distribuidos así:

    Asignación básica: $2.574.416

    Gastos de representación: $4.576.740

    Prima de dirección: $2.258.259

    La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de Navidad y la bonificación por servicios prestados;

  2. Viceministros, Subdirectores de Departamento Administrativo y Superintendente Bancario:

    Asignación básica: $1.878.102

    Gastos de representación: $3.338.849

  3. Superintendentes, código 0030, de Seguridad y Vigilancia Privada, General de Puertos y Transporte, de Industria y Comercio, de Sociedades y de Valores, será de cuatro millones trescientos cincuenta y cinco mil setecientos cuarenta y cuatro pesos ($4.355.744) moneda corriente.

    El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Superintendente, código 0030, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales;

  4. Experto de Comisión Reguladora, código 0090:

    Asignación básica: $1.568.069

    Gastos de representación: $2.787.676

  5. Negociador Internacional código 0088. Será igual a la señalada para los Viceministros, por concepto de asignación básica y gastos de representación;

  6. Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, diez millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y tres pesos ($10.464.573) moneda corriente;

  7. Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial de...

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