Decreto 916 de 2005, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones.
Emisor | Departamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública |
Número de Boletín | 45865 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
El presente decreto fija las escalas de remuneración de los empleos, que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, entidades en liquidación, del orden nacional y de las Direcciones Generales de Bienestar Social y de Sanidad de la Policía Nacional.
A partir del 1o de enero de 2005, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1o del presente decreto serán las siguientes:
GRADO DIRECTIVO ASESOR EJECUTIVO PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL
SALARIAL
1 1.618.749 1.579.803 997.913 757.085 391.777 381.500
2 1.810.262 1.708.380 1.054.304 815.327 444.975 381.517
3 1.911.485 1.864.390 1.101.878 862.963 499.816 381.540
4 2.031.668 2.121.896 1.200.871 953.800 529.592 391.777
5 2.083.951 2.176.369 1.270.129 1.054.304 563.377 417.542
6 2.176.369 2.464.291 1.332.942 1.101.878 678.066 456.670
7 2.306.505 2.751.258 1.434.375 1.160.257 722.542 499.816
8 2.357.375 3.010.863 1.4 79.860 1.227.329 740.857 529.592
9 2.444.753 3.164.210 1.543.805 1.270.069 815.327 563.377
10 2.626.365 3.290.377 1.620.602 1.332.942 853.197 619.217
11 2.667.100 3.459.725 1.708.350 1.399.216 899.463 668.373
12 2.751.258 3.633.762 1.788.447 1.459.448 953.800 717.658
13 2.870.362 3.984.048 1.826.535 1.509.247 1.017.152 740.857
14 3.024.990 4.205.380 1.899.679 1.572.789 1.054.304 757.085
15 3.087.923 4.291.899 1.923.343 1.668.647 1.101.878 780.619
16 3.130.621 4.716.036 1.985.678 1.807.907 1.244.972 815.327
17 3.301.802 5.210.404 2.105.790 1.934.715 1.332.774 832.546
18 3.575.964 5.655.556 2.176.369 2.139.029 1.464.606 853.197
19 3.850.743 2.306.505 2.306.177 875.205
20 4.234.459 2.339.474 2.425.687 902.398
21 4.292.457 2.409.964 2.612.342 940.376
22 4.749.844 2.565.663 2.809.978 997.913
23 5.216.951 2.783.603 3.024.874 1.101.878
24 5.629.399 2.985.196 3.224.017 1.201.831
25 6.069.736 3.164.565 3.467.532 1.332.942
26 3.406.233 1.450.073
27 3.663.858
28 3.950.858
PARÁGRAFO 1o. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada Grado y nivel.
PARÁGRAFO 2o. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.
Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
PARÁGRAFO 3o. Ningún empleado a quien se aplique el presente decreto, tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al Grado 01 de la escala del nivel asistencial.
A partir del 1o de enero de 2005, las remuneraciones mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes:
-
Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo, nueve millones cuatrocientos nueve mil cuatrocientos quince pesos ($9.409.415) moneda corriente, distribuidos así:
Asignación básica: $2.574.416
Gastos de representación: $4.576.740
Prima de dirección: $2.258.259
La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de Navidad y la bonificación por servicios prestados;
-
Viceministros, Subdirectores de Departamento Administrativo y Superintendente Bancario:
Asignación básica: $1.878.102
Gastos de representación: $3.338.849
-
Superintendentes, código 0030, de Seguridad y Vigilancia Privada, General de Puertos y Transporte, de Industria y Comercio, de Sociedades y de Valores, será de cuatro millones trescientos cincuenta y cinco mil setecientos cuarenta y cuatro pesos ($4.355.744) moneda corriente.
El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Superintendente, código 0030, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales;
-
Experto de Comisión Reguladora, código 0090:
Asignación básica: $1.568.069
Gastos de representación: $2.787.676
-
Negociador Internacional código 0088. Será igual a la señalada para los Viceministros, por concepto de asignación básica y gastos de representación;
-
Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, diez millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y tres pesos ($10.464.573) moneda corriente;
-
Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba