Decreto 923 de 2005 - 31 de Marzo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352550818

Decreto 923 de 2005

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín45865

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992, fíjase la siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública.

Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo, corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General.

Oficiales

General 100.0000%

Mayor General 96.9064%

Brigadier General 86.6242%

Coronel 67.1283%

Teniente Coronel 52.3616%

Mayor 45.5288%

Capitán 37.4682%

Teniente 32.7292%

Subteniente 28.9366%

Suboficiales

Sargento Mayor 32.5610%

Sargento Primero 27.9765%

Sargento Viceprimero 25.3223%

Sargento Segundo 23.1383%

Cabo Primero 21.4023%

Cabo Segundo 20.7473%

Cabo Tercero 20.0996%

Nivel Ejecutivo

Comisario 52.7816%

Subcomisario 44.8164%

Intendente Jefe 42.6660%

Intendente 40.5007%

Subintendente 31.8202%

Patrullero 25.3733%

Agentes de los Cuerpos Profesional y Profesional Especial de la Policía Nacional

Con antigüedad inferior a 5 años de servicio 15.5903%

Con antigüedad de 5 años y hasta menos de 10 18.3534%

Con antigüedad de 10 o más años de servicio 18.8179%

PARÁGRAFO 1o. Las asignaciones básicas calculadas en los porcentajes anteriores se aproximarán al peso superior.

PARÁGRAFO 2o. Los tenientes primeros de la Armada Nacional tendrán el mismo sueldo básico fijado para los Tenientes de Fragata.

PARÁGRAFO 3o. Los aumentos salariales para la Fuerza Pública que decrete el Gobierno para...

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