Decreto 640 de 2005, por el cual se modifica el Decreto 4400 de 2004. - 10 de Marzo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352550862

Decreto 640 de 2005, por el cual se modifica el Decreto 4400 de 2004.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45846

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Modifícanse el numeral 3 y el parágrafo 3o del artículo 1o del Decreto 4400 de 2004, los cuales quedan así:

"3. Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales que en desarrollo de su objeto social perciban ingresos por actividades industriales y/o de mercadeo, respecto de estos ingresos. En el evento en que las asociaciones gremiales y los fondos mutuos de inversión no realicen actividades industriales y/o de mercadeo, se consideran como no contribuyentes del impuesto sobre la renta, de conformidad con lo establecido en el inciso 2o del artículo 23 del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO 3o. De conformidad con el parágrafo 1o del artículo 19 del Estatuto Tributario, las corporaciones, fundaciones y asociaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro que no cumplan con la totalidad de las condiciones señaladas en el numeral primero del artículo 1o del presente decreto son contribuyentes del impuesto sobre la renta asimiladas a sociedades de responsabilidad limitada".

ARTÍCULO 2o Modifícase el inciso 1o del artículo 3o del Decreto 4400 de 2004, el cual queda así:

"Ingresos. Los ingresos son todos aquellos bienes, valores o derechos en dinero o en especie, ordinarios y extraordinarios, cualquiera sea su naturaleza y denominación, que se hayan realizado en el período gravable y susceptibles de incrementar el patrimonio neto de la entidad".

ARTÍCULO 3o Modifícase el artículo 4o del Decreto 4400 de 2004, el cual queda así:

"Artículo 4o. Egresos. Se consideran egresos procedentes aquellos realizados en el respectivo período gravable, que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el objeto social, incluidas las inversiones que se efectúen en cumplimiento del mismo y la adquisición de activos fijos. En consecuencia, no habrá lugar a la depreciación ni amortización respecto de la adquisición de activos fijos e inversiones que hayan sido solicitadas como egreso en el año de adquisición.

Asimismo se consideran egresos procedentes, las donaciones efectuadas en favor de otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen...

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