Decreto 1350 de 2005, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 84 y 102 del Decreto-ley 1421 de 1993, en lo que tiene que ver con el proceso de integración de ternas para la designación de los Alcaldes y el nombramiento de los Personeros Locales. - 3 de Mayo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352552150

Decreto 1350 de 2005, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 84 y 102 del Decreto-ley 1421 de 1993, en lo que tiene que ver con el proceso de integración de ternas para la designación de los Alcaldes y el nombramiento de los Personeros Locales.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín45897

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y con fundamento en el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, del artículo 6o de la Ley 581 de 2000 y del artículo 2o numeral 2 y el Título VIII de la Ley 909 de 2004,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o OBJETO

En cumplimiento de los principios de la función pública previstos en el artículo 209 de la Constitución Política, el presente decreto reglamenta el proceso de la integración de las ternas para el nombramiento de los Alcaldes Locales en el Distrito Capital, con el fin de que este responda al criterio de mérito, de las calidades personales y de la capacidad profesional de los aspirantes y que permita la participación de los ciudadanos que habitan en cada una de las localidades, al tenor del numeral 2 del artículo 2o y del Título VIII de la Ley 909 de 2004 y de los artículos 32 y 33 de la Ley 489 de 1998, sin perjuicio de la autonomía de las Juntas Administradoras Locales.

ARTÍCULO 2o INTEGRACIÓN DE LAS TERNAS PARA EFECTO DE LA DESIGNACIÓN O NOMBRAMIENTO DE ALCALDES LOCALES

Corresponde al Alcalde Mayor nombrar los Alcaldes Locales de terna enviada por la correspondiente Junta Administradora Local, JAL, de acuerdo con el inciso 1o del artículo 84 del Decreto-ley 1421 de 1993, para tal efecto podrá seguir el procedimiento establecido en el presente decreto.

Para garantizar los principios constitucionales de mérito, publicidad y democratización de la administración pública, la integración de las ternas por parte de las Juntas Administradoras Locales se desarrollará en las siguientes etapas:

  1. Invitación para participar en el proceso meritocrático.

  2. Inscripción de aspirantes.

  3. Proceso meritocrático.

  4. Audiencia pública para la presentación de los aspirantes, y

  5. Integración de la terna.

ARTÍCULO 3o INVITACIÓN PARA...

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