Decreto 1526 de 2005, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 975 de 2004.
Emisor | Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial |
Número de Boletín | 45913 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003, y
DECRETA:
"Artículo 8o. Valor del subsidio. Los montos del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este decreto en función del tipo de vivienda que adquirirá, construirá o mejorará el beneficiario y se aplicarán, por su equivalente en pesos en la fecha de asignación, para los precios de las viviendas establecidos en el artículo 7o del presente decreto. En el caso de adquisición de vivienda nueva, y en el de construcción en sitio propio en viviendas Tipos 1 y 2, el valor del subsidio es el que se indica en la siguiente tabla:
Tipo de Valor Vivienda Fondo Nacional de vivienda y Cajas
vivienda en Smlmv (*) de Compensacion Familiar
1 Hasta 40 (1) Hasta 21 smlmv
1 Hasta 50 (2) Hasta 21 smlmv
2 Superior a 40 y hasta 70 (1) Hasta 14 smlmv
2 Superior a 50 y hasta 70 (2) Hasta 14 smlmv
3 Superior a 70 y hasta 100 Hasta 7 smlmv
4 Superior a 100 y hasta 135 Hasta 1 smlmv
(1) En municipios con población inferior a 500.000 habitantes.
(2) En municipios con población igual o superior a 500.000 habitantes.
(*) SMLMV = Salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes.
El valor, del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social será hasta el equivalente a once y medio salarios mínimos legales mensuales vigentes (11.5 smlmv) en la fecha de su asignación, cuando el subsidio se aplique a mejoramiento de vivienda".
"Parágrafo 2o. Las entidades otorgantes del subsidio podrán destinar para mejoramiento de vivienda hasta el ciento por ciento (100%) de los recursos disponibles...
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