Decreto 2035 de 2005, por el cual se reglamenta el parágrafo 1o del artículo 12 del Decreto-ley 1278 de 2002. - 17 de Junio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352552330

Decreto 2035 de 2005, por el cual se reglamenta el parágrafo 1o del artículo 12 del Decreto-ley 1278 de 2002.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín45942

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o OBJETO

El presente decreto establece los objetivos y los requisitos del programa de pedagogía que deben acreditar los profesionales con título diferente al de licenciado en educación al término del período de prueba, de acuerdo con las disposiciones del artículo 12 del Decreto-ley 1278 de 2002.

ARTÍCULO 2o OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE PEDAGOGÍA

El programa de Pedagogía para profesionales no licenciados debe lograr:

  1. Consolidación de una visión de sí mismo, de su profesión y de la responsabilidad del ejercicio de la docencia, orientada por valores éticos;

  2. Construcción personal y profesional de una fundamentación pedagógica y una actitud de formación permanente que redunde en el mejoramiento progresivo de su práctica educativa;

  3. Desarrollo de una comprensión del mundo, del país y de su entorno, que tenga en cuenta las características territoriales y las diferencias culturales;

  4. Apropiación de herramientas que faciliten la organización de ambientes y el diseño de situaciones pedagógicas que permitan a los profesionales no licenciados y a los educandos, comprender la realidad y actuar para transformarla.

ARTÍCULO 3o ASPECTOS INSTITUCIONALES

Las instituciones de educación superior que, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 12 del Decreto 1278 de 2002, ofrezcan el programa de Pedagogía deben llenar los siguientes requisitos:

  1. Ofrecer programas en educación y haber obtenido para ellos acreditación previa o registro calificado;

  2. Tener al menos una línea de investigación para apoyar el programa que se propone desarrollar.

PARÁGRAFO. Para desarrollar el programa de Pedagogía, las instituciones de educación superior, podrán realizar convenios con las escuelas normales superiores, debidamente acreditadas.

ARTÍCULO 4o ASPECTOS CURRICULARES DEL PROGRAMA

Las instituciones de educación superior que ofrezcan el programa de pedagogía estructurarán un conjunto de acciones formativas, que tengan en cuenta:

  1. Las competencias...

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