Decreto 2324 de 2005, por el cual se establece la contraprestación por la concesión a los operadores de servicios de telecomunicaciones prestados a través de sistemas de acceso troncaliza do (Trunking) que ejerzan el derecho de interconexión consagrado en el Decreto 4239 de 2004 y se establecen otras disposiciones. - 8 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352552578

Decreto 2324 de 2005, por el cual se establece la contraprestación por la concesión a los operadores de servicios de telecomunicaciones prestados a través de sistemas de acceso troncaliza do (Trunking) que ejerzan el derecho de interconexión consagrado en el Decreto 4239 de 2004 y se establecen otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Comunicaciones
Número de Boletín45963

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las establecidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 72 de 1989, el Decreto-ley 1900 de 1990 y el Decreto 1620 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra los principios de la función pública entre los cuales se encuentran los de eficacia, economía y celeridad;

Que el artículo 4o de la Ley 489 de 1998 determina que: "La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política.

Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general";

Que el Gobierno Nacional a través del Decreto 2343 del 26 de diciembre de 1996 reglamentó las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado (Trunking), atribuyó las bandas de frecuencias, sus mecanismos de asignación, las características técnicas de operación y precisó los criterios y términos de las concesiones;

Que mediante el Decreto 4239 de 2004 el Gobierno Nacional reglamentó el ejercicio del derecho a la interconexión consagrado en el artículo 14 de la Ley 555 de 2000, para los operadores de telecomunicaciones que presten servicios a través de sistemas de acceso troncalizado (Trunking);

Que en virtud del ejercicio del derecho a la interconexión consagrado en el Decreto 4239 de 2004 se modifican las condiciones de la concesión y por lo tanto la contraprestación por la concesión consagrada en el inciso 1 del artículo 21 del Decreto 1972 de 2003 debe ser modificada para todos aquellos operadores de servicios de telecomunicaciones prestados a través de sistemas de acceso troncalizado (Trunking) que se acojan al Decreto 4239 de 2004;

Que además de constituir una obligación legal, la interconexión entre las redes es indispensable para garantizar la libre competencia en el sector de las telecomunicaciones, lo cual genera una modificación en la concesión de los operadores a los cuales se les reconoce el ejercicio de dicha interconexión;

Que el ejercicio del derecho a...

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