Decreto 1324 de 2005, por el cual se establece la relación mínima de solvencia, patrimonio técnico y reservas técnicas del Fondo Nacional de Garantías S. A. - 29 de Abril de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352552678

Decreto 1324 de 2005, por el cual se establece la relación mínima de solvencia, patrimonio técnico y reservas técnicas del Fondo Nacional de Garantías S. A.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45894

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial de las previstas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 48 literal c) y 240, numeral 1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

CAPITULO I Artículo 1

DEFINICIONES.

ARTÍCULO 1o DEFINICIONES

Para efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:

  1. Sistema de Administración del Riesgo de Garantías. Corresponde al conjunto de políticas, procedimientos y metodologías técnicas orientadas a la identificación, medición, evaluación, seguimiento y control de los riesgos que asume el Fondo Nacional de Garantías S. A., en desarrollo de su objeto social, cuya gestión le permite calcular su nivel de reservas técnicas;

  2. Patrimonio técnico. Corresponde al respaldo efectivo con que cuenta el Fondo Nacional de Garantías S. A., para apalancar la emisión de garantías y la inversión de sus activos;

  3. Relación de solvencia. El Fondo Nacional de Garantías S. A. deberá cumplir y acreditar en forma permanente una relación de solvencia la cual se calculará con base en el patrimonio técnico, el cual debe tener una relación directa con el riesgo asumido en su calidad de garante, en las diversas modalidades. Se entiende por relación de solvencia el valor del patrimonio técnico, dividido por la suma del valor de los activos y contingencias ponderados por nivel de riesgo más el saldo de la exposición a riesgo de mercado, todo ello calculado en los términos establecidos en el presente decreto. Esta relación se expresa en términos porcentuales.

    La relación mínima de solvencia del Fondo Nacional de Garantías S. A. será del once por ciento (11%);

  4. Reservas técnicas. Corresponde al monto de recursos con los cuales debe contar el Fondo Nacional de Garantías S. A. para honrar en forma adecuada y oportuna los compromisos adquiridos en desarrollo de su objeto social;

  5. Riesgo de mercado. Corresponde a la probabilidad de que el Fondo Nacional de Garantías S. A., incurra en pérdidas y se disminuya el valor de su patrimonio técnico como consecuencia de cambios en el precio de los instrumentos financieros en los que la entidad mantenga posiciones dentro o fuera del balance. Estos cambios en el precio de los instrumentos se pueden presentar como resultado de las fluctuaciones en las tasas de interés, tipos de cambio y otros índices.

CAPITULO II Artículos 2 y 3

RÉGIMEN DE PATRIMONIO.

ARTÍCULO 2o PATRIMONIO TÉCNICO

El cumplimiento de la relación de solvencia se efectuará con base en el patrimonio técnico, el cual comprenderá:

  1. El capital suscrito y pagado;

  2. La reserva legal, las demás reservas y las utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores;

  3. Las reservas técnicas;

  4. El valor de la cuenta de "Revalorización del patrimonio" cuando esta sea positiva;

  5. Las utilidades del ejercicio en curso, en una proporción equivalente al porcentaje de las utilidades que, en el periodo inmediatamente anterior, hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar las reservas legales o de estabilización, y

  6. El valor total de los dividendos decretados en acciones.

ARTÍCULO 3o DEDUCCIONES DEL PATRIMONIO TÉCNICO

Se deducirán del patrimonio técnico, los siguientes conceptos:

  1. Las pérdidas de ejercicios anteriores y las del ejercicio en curso;

  2. El valor de la cuenta de "revalorización del patrimonio" cuando esta sea negativa;

  3. El saldo existente en la cuenta "ajustes por inflación" acumulado originado en activos no monetarios, mientras que no se hayan enajenado los activos respectivos, hasta concurrencia de la sumatoria del saldo existente en la cuenta de "revalorización del patrimonio" y del valor capitalizado en dicha cuenta, cuando tal sumatoria sea positiva;

  4. El valor de las inversiones de capital, así como el valor de las inversiones en bonos obligatoriamente convertibles en acciones, en bonos subordinados opcionalmente convertibles en acciones o, en general, en instrumentos de deuda subordinada, efectuadas en forma directa o indirecta en entidades sometidas al control y vigilancia de las Superintendencias Bancaria o de Sociedades.

CAPITULO III Artículo 4

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE GARANTÍAS.

ARTÍCULO 4o SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE GARANTÍAS

La Superintendencia...

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