Decreto 4149 de 2004, por el cual se racionalizan algunos trámites y procedimientos de comercio exterior, se crea la Ventanilla Unica de Comercio Exterior y se dictan otras disposiciones.
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 45762 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 7ª de 1991, y oído el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior,
CONSIDERANDO:
Que es primordial para el Gobierno Nacional la implementación de una política de Estado para la racionalización y automatización de trámites, con el fin de lograr que las relaciones de la administración pública con los ciudadanos y empresarios sean más transparentes, directas y eficientes;
Que es indispensable ajustar la estructura institucional que soporta la realización de trámites de comercio exterior, con el fin de cumplir con los compromisos resultantes de las negociaciones internacionales;
Que es menester realizar la armonización de los requisitos, trámites y documentos exigidos por las entidades que intervienen en las operaciones de comercio exterior, con el fin de facilitar y agilizar las transacciones internacionales y propiciar mejores condiciones de competitividad de los productos y servicios nacionales en el exterior; y
Que actualmente el esquema de exigencias para adelantar las operaciones de comercio exterior presenta falencias por su grado de dispersión, duplicidad de información y requisitos innecesarios, lo que encarece y retrasa el adecuado desarrollo de la actividad comercial.
DECRETA:
A más tardar el 30 de junio de 2005, el Gobierno Nacional pondrá en funcionamiento la "Ventanilla Unica de Comercio Exterior", administrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y soportada en medios electrónicos, por medio de la cual las entidades administrativas relacionadas con esta materia compartirán la información pertinente y los usuarios realizarán las siguientes actividades:
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Tramitar las autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos previos que exigen las diferentes entidades competentes para la realización de las operaciones específicas de exportación e importación, y
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Consultar información relacionada con los procedimientos previos a la importación y exportación.
Las entidades administrativas que intervienen en las operaciones de comercio exterior deberán implementar los mecanismos electrónicos que permitan suministrar, recibir, consultar y compartir la información pertinente en la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, en red y en...
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