Decreto 4229 de 2004, por el cual se adicionan las excepciones contempladas en el artículo 121 del Decreto 1950 de 1973. - 16 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352555014

Decreto 4229 de 2004, por el cual se adicionan las excepciones contempladas en el artículo 121 del Decreto 1950 de 1973.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín45764

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 29 del Decreto-ley 2400 de 1968, subrogado por el artículo 1o del Decreto-ley 3074 del mismo año,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o La persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado a la edad de 65 años podrá ser reintegrada al servicio en el empleo de Subdirector de Departamento Administrativo.
ARTÍCULO 2o El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

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