Decreto 4239 de 2004, por el cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 555 de 2000 y se modifica el Decreto Reglamentario 2343 de 1996. - 22 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352555054

Decreto 4239 de 2004, por el cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 555 de 2000 y se modifica el Decreto Reglamentario 2343 de 1996.

EmisorMinisterio de Comunicaciones
Número de Boletín45770

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las establecidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 72 de 1989, el Decreto Ley 1900 de 1990 y el Decreto 1620 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 170 de 1994 aprobó el tratado internacional denominado "Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, suscrito en Marrakech (Marruecos) el 15 de abril de 1994 y sus acuerdos multilaterales anexos", siendo el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios uno de ellos;

Que mediante la Ley 671 de 2001 se aprobó el tratado internacional denominado "Cuarto Protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios" y la "Lista de Compromisos Específicos de Colombia Anexa", hecho en Ginebra el 15 de abril de 1997;

Que en la "Lista de Compromisos Específicos de Colombia Anexa", Colombia no consagró limitación alguna en materia de interconexión de redes;

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-369 de 2002, declaró exequibles el "Cuarto Protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios con la lista de compromisos específicos de Colombia anexa", hecho en Ginebra el 15 de abril de 1997 y la Ley 671 de julio 30 de 2001, que aprueba el "Cuarto Protocolo anexo al acuerdo General sobre el Comercio de Servicios con la lista de compromisos específicos de Colombia anexa", hecho en Ginebra el 15 de abril de 1997;

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 7o de la Decisión 462 del 25 de mayo de 1999, de la Comunidad Andina de Naciones, CAN, Colombia adoptó el compromiso de eliminar todas las medidas restrictivas en relación con los servicios de telecomunicaciones;

Que de acuerdo con los artículos 7o y 12 de la Resolución 432 de 2 de octubre de 2000, de la misma Comunidad Andina de Naciones, CAN, los operadores de redes públicas de telecomunicaciones están obligados a interconectar sus redes o servicios y permitir el acceso a dichas redes, en condiciones equivalentes para todos los operadores que lo soliciten;

Que el artículo 14 de la Ley 555 de 2000 dispone que todos los operadores de telecomunicaciones deben permitir la interconexión de sus redes y el acceso y uso a sus instalaciones esenciales a cualquier otro operador de...

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