Decreto 4413 de 2004, por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Transporte. - 30 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352555134

Decreto 4413 de 2004, por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Transporte.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín45777

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o A partir del 1o de enero de 2005, fijase la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Transporte, que deba cumplir comisión en el Territorio Nacional, así:

Coronel 103.646 80.325

Teniente Coronel 80.186 60.945

Mayor 61.275 47.061

Capitán 56.374 48.594

Teniente 50.412 44.362

Subteniente 45.963 39.111

Comisario 48.453 40.601

Sargento Mayor 48.453 40.601

Subcomisario 40.488 32.269

Sargento Primero 40.488 32.269

Intendente Jefe 38.432 31.828

Intendente 35.586 31.387

Sargento Viceprimero 35.586 31.387

Subintendente 32.846 30.548

Sargento Segundo 32.846 30.548

Cabo Primero 30.887 29.655

Patrullero 30.604 28.739

Cabo Segundo 30.604 28.739

Cabo Tercero 30.216 28.707

Agente 29.842 28.677

PARÁGRAFO 1o. Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así:

Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%).

De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).

PARÁGRAFO 2o. Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.

ARTÍCULO 2o Se podrá...

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