Decreto 4402 de 2004, por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 13 de la Ley número 917 del 3 de diciembre de 2004. - 30 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352555138

Decreto 4402 de 2004, por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 13 de la Ley número 917 del 3 de diciembre de 2004.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45777

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política y el Estatuto Orgánico del Presupuesto, el Presupuesto General de la Nación expedido por el Congreso de la República rige del primero (1o) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de la respectiva vigencia fiscal;

Que de conformidad con el artículo 11 de la Norma Orgánica de Presupuesto contenida en el Decreto 111 de 1996 el Presupuesto General de la Nación se compone del Presupuesto de Rentas, el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones y las Disposiciones Generales;

Que mediante la Ley 917 del 3 de diciembre de 2004 se adicionó la Ley 848 de 2003 "por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2004";

Que el parágrafo del artículo 13 de la Ley 917 de 2004 dispone: "(...) En las entidades territoriales donde se adelantaron los cruces de cuentas más allá del situado fiscal se revisarán y se devolverán los excedentes a esas entidades",

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Las entidades territoriales con quienes la Nación efectuó el respectivo cruce de cuentas con presupuesto de la vigencia fiscal 2004, serán objeto de la revisión de dicho cruce de cuentas y de la devolución de excedentes a que se refiere el parágrafo del artículo 13 de la Ley 917 de 2004.
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