Decreto 1591 de 2004, por el cual se reglamenta el artículo 62 de la Ley 812 de 2003, en relación con el manejo de subsidios en las Zonas No Interconectadas y se dictan otras disposiciones. - 20 de Mayo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352555606

Decreto 1591 de 2004, por el cual se reglamenta el artículo 62 de la Ley 812 de 2003, en relación con el manejo de subsidios en las Zonas No Interconectadas y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín45554

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y la Ley 812 de 2003,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o SUBSIDIOS EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS

Conforme con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 812 de 2003, los subsidios destinados a los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3 ubicados en las Zonas No Interconectadas pueden ser utilizados tanto para inversión como para cubrir los costos del combustible requerido por las plantas de generación eléctrica en estas zonas.

La asignación de tales recursos se efectuará conforme con los criterios establecidos en el artículo siguiente del presente decreto.

ARTÍCULO 2o CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS

Los subsidios que conforme con el artículo anterior se destinen a cubrir los costos de generación de las plantas de generación eléctrica en estas zonas, serán calculados por el Ministerio de Minas y Energía y asignados con base en los siguientes criterios:

  1. Los subsidios se estimarán por localidad/año;

  2. Se tendrán en cuenta las horas de prestación del servicio en cada localidad, las cuales se calcularán en función de la población;

  3. Se considerará la cantidad de energía efectivamente entregada;

  4. Se tendrá en cuenta el costo del combustible en sitio;

  5. Se considerarán las características técnicas de cada planta de generación;

  6. Se determinará un porcentaje de pérdidas promedio para todas las localidades o un porcentaje en función de la población;

  7. Se tendrán en cuenta las tarifas que defina la Comisión de Regulación de Energía y Gas para las Zonas No Interconectadas, las cuales pueden ser a nivel municipal, departamental o regional y comprenden las actividades de generación, distribución y comercialización;

  8. Se calcularán los subsidios de acuerdo con la composición socioeconómica de la localidad y el factor de subsidio establecido en la Ley 142 de 1994 por estrato y lo previsto por el artículo 116 de la Ley 812 de 2003;

  9. Se establecerá un...

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