Decreto 432 de 2004, por el cual se modifican los artículos 3o, 5o y 7o del Decreto 1118 de 1994. - 17 de Febrero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352555682

Decreto 432 de 2004, por el cual se modifican los artículos 3o, 5o y 7o del Decreto 1118 de 1994.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín45464

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que le corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, formular la política en materia de desarrollo económico y social del país relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de bienes, servicios entre ellos el turismo y tecnología para la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio interno y el comercio externo;

Que el Decreto 1118 de 1994 "por el cual se dictan normas en materia de incorporación de material de producción nacional en el ensamble de motocicletas", señala los requisitos de incorporación para las motocicletas, y que dado el desarrollo del sector se hace necesario modificar sus artículos 3o, 5o y 7o;

Que dado el fortalecimiento productivo, la ampliación de mercados, y la oportunidad que hay en los mismos, se busca que el sector de motocicletas pueda participar en dichos mercados, cumpliendo con las exigencias internacionales,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o El artículo 3o del Decreto 1118 de 1994, modificado por el artículo 1o del Decreto 550 de 1997, quedará así:
Artículo 3o Porcentaje de Integración Nacional

Para efectos de determinar el grado de incorporación de material nacional a que se refiere el artículo anterior, créase el Porcentaje de Integración Nacional (PIN), de acuerdo con los términos que se indican a continuación:

Sum.CNM

PIN= ------------------------ x 100

Sum.CNM + CKD

PIN= Porcentaje de Integración Nacional

CNM = Valor de los materiales productivos nacionales para el ensamble de motocicletas y motonetas, que cumplan con lo dispuesto e n el artículo 6o del presente decreto, expresado en moneda legal colombiana.

CKD = Valor CIF...

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