Decreto 803 de 2004, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 47 del 19 de febrero de 1993. - 16 de Marzo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352555874

Decreto 803 de 2004, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 47 del 19 de febrero de 1993.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín45492

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

CONSIDERANDO:

Que con la Ley 47 del 19 de febrero de 1993, se dictaron normas especiales para la organización y el funcionamiento del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina;

Que el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por la Ley 47 de 1993 fue dotado de un estatuto especial y según el objeto de la misma consagrado en el artículo primero le debe permitir su desarrollo dentro del marco fijado por la constitución, en atención a sus condiciones geográficas, culturales, sociales y económicas;

Que en el artículo 3o de la citada ley se especificó que el territorio del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, está constituido por las Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Cayos Alburquerque, East Southeast, Roncador, Serrana, Quitasueño, Bajo Nuevo, Bancos de Serranilla y Alicia y demás islas, islotes, cayos, morros, bancos y arrecifes que configuran la antigua Intendencia Especial de San Andrés y Providencia;

Que en el artículo 5o de la Ley 47 de 1993, se consagró que el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina estará sujeto al régimen especial en materia administrativa, de control de la densidad poblacional, de regulación del uso del suelo, de enajenación de bienes inmuebles, de preservación del medio ambiente, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico, que determine la ley;

Que el artículo 310 de la Constitución Nacional, consagró: "El departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se regirá, además de las normas previstas en la Constitución y las leyes para los otros departamentos, por las normas especiales que en materia administrativa, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico establezca el legislador;

Que mediante Ley 1ª de 1991 se expidió el Estatuto de Puertos Marítimos para planificar y racionalizar la actividad portuaria. Que no obstante que en el numeral 1 del artículo 5o de la citada ley hace mención a la actividad portuaria y terminales portuarios que existan sobre playas y zonas de bajamar, también existen terrenos consolidados donde se desarrolla actividad portuaria, los cuales quedaron por fuera del alcance de dicha ley, como es el caso del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina;

Que se hace necesario establecer un procedimiento ágil, eficaz, sencillo y oportuno a fin de conjurar la problemática portuaria de la isla y sus alrededores, que le permita evitar el deterioro total de las instalaciones portuarias existentes por falta de mantenimiento y lograr un funcionamiento continuo y eficiente de los puertos de este territorio insular del país;

Por lo anterior el Gobierno Nacional debe regular la actividad portuaria del muelle departamental de San Andrés...

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