Decreto 219 de 2004, por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y se dictan otras disposiciones. - 28 de Enero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352556006

Decreto 219 de 2004, por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y se dictan otras disposiciones.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín45444

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 4

NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES.

ARTÍCULO 1o NATURALEZA

La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, creada por la Ley 19 de 1958 es un Establecimiento Público del orden nacional, de carácter universitario, adscrito al Departamento Administrativo de la Función Pública, dotado de personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente, de conformidad con las normas que regulan el sector educativo en general y el servicio público de la educación superior en particular, e integra el Sector Administrativo de la Función Pública.

ARTÍCULO 2o OBJETO

La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP tiene como objeto la capacitación, formación y desarrollo, desde el contexto de la investigación, docencia y extensión universitaria, de los valores, capacidades y conocimientos de la administración y gestión de lo público que propendan a la transformación del Estado y el ciudadano.

ARTÍCULO 3o FUNCIONES

Son funciones de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, las siguientes:

  1. Propender a la permanente difusión de la Constitución Política, resaltando los principios que rigen la función pública y administrativa.

  2. Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración territorial y la cooperación interinstitucional, con miras a que las diversas regiones del país dispongan del talento humano y de los conocimientos y tecnologías administrativas apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades.

  3. Crear, desarrollar y difundir el conocimiento científico y tecnológico, orientado a consolidar los campos del saber propios de la administración y de la gestión pública en todos sus órdenes.

  4. Adelantar programas curriculares de formación en educación superior conducentes al fortalecimiento de los campos del saber propios de la Administración Pública y al desarrollo de habilidades para desempeños profesionales en sus campos de aplicación.

  5. Realizar investigaciones y estudios de los problemas nacionales de naturaleza administrativa, que permitan el conocimiento de las situaciones que afronta la administración pública en sus distintos niveles y órdenes y que sirvan como instrumento para la formulación de políticas públicas.

  6. Divulgar el resultado de las investigaciones y estudios que realice y constituirse en centro de información y difusión de las ciencias y técnicas concernientes a la Administración Pública.

  7. Generar, innovar y difundir tecnologías mediante actividades de extensión, tales como la consultoría, la asesoría, la capacitación y la divulgación en el campo científico-tecnológico de la administración pública.

  8. Formular el Plan Nacional de Capacitación de Servidores Públicos de acuerdo con las directrices que trace el Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo de la Función Pública.

  9. Realizar en los términos de ley concursos para ingreso al servicio público, brindar capacitación y asesoría en materia de carrera administrativa a los organismos de las ramas del poder público y sus funcionarios, para lo cual podrá suscribir contratos y/o convenios con dichas entidades públicas.

  10. Actuar como órgano consultivo para diagnosticar, estudiar y proponer soluciones a problemas de racionalización y modernización de la administración pública.

  11. Desarrollar el programa Escuela de Alto Gobierno e impartir la inducción al servicio público y prestar apoyo a la alta gerencia de la administración pública, bajo la coordinación del Departamento Administrativo de la Función Pública.

  12. Impulsar los procesos de descentralización administrativa y apoyo a la gestión local y regional, a través de las Direcciones Territoriales, las cuales tendrán cobertura nacional y su distribución será determinada por el Consejo Directivo Nacional.

  13. Contribuir a garantizar la unidad de propósitos de la administración, mediante el intercambio de experiencias administrativas.

  14. Fortalecer y ampliar las relaciones interinstitucionales de cooperación con organismos nacionales e internacionales, de derecho público o privado, afines a ella.

  15. Orientar las actividades que la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, debe realizar para prestar el apoyo en el desarrollo y certificación del sistema de gestión de calidad, en los términos establecidos en la Ley 872 de 2003.

  16. Las demás que le señale la Constitución Política y la ley de acuerdo con su misión y naturaleza.

ARTÍCULO 4o DOMICILIO

La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, tiene como domicilio la ciudad de Bogotá, donde funciona su Sede Principal y podrá tener Direcciones Territoriales.

CAPITULO II Artículos 5 a 12

ORGANOS DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y ASESORÍA.

ARTÍCULO 5o DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, en el nivel nacional estará a cargo del Consejo Directivo Nacional, del Consejo Académico Nacional y del Director Nacional.

ARTÍCULO 6o CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

El Consejo Directivo Nacional estará integrado por:

  1. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado, quien lo presidirá;

  2. El Ministro de Educación Nacional o su delegado;

  3. Un (1) miembro designado por el Presidente de la República;

  4. El Director de Empleo Público del Departamento Administrativo de la Función Pública;

  5. Un (1) egresado de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, elegido por los egresados;

  6. Un (1) Alcalde en representación de la Federación Nacional de Municipios;

  7. Un (1) Gobernador en representación de la Confederación de Gobernadores;

  8. Un (1) profesor de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, elegido por el profesorado;

  9. Un (1) estudiante regular de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, elegido por el estudiantado.

El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, asistirá al Consejo Directivo con derecho a voz, pero sin voto. El Secretario General de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, ejercerá las funciones de Secretario del Consejo Directivo.

PARÁGRAFO. Los miembros a que se refiere los literales e), f), g), h) y i) serán designados o elegidos para períodos de dos (2) años. El ejercicio de la función está condicionado a que los miembros conserven sus calidades.

ARTÍCULO 7o FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

Son funciones del Consejo Directivo Nacional las siguientes:

  1. Formular, a propuesta del Director Nacional, las políticas académicas y administrativas de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, los planes y programas conforme a la ley orgánica de planeación y a la ley de presupuesto, proponer los planes sectoriales y su adecuación al Plan Nacional de Desarrollo.

  2. Formular, a propuesta del Director Nacional, la política de mejoramiento continuo de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, que garantice su desarrollo académico y administrativo.

  3. Conocer de las evaluaciones presentadas por la Dirección Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.

  4. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.

  5. Adoptar el estatuto interno y sus reformas de conformidad con las modificaciones de la estructura.

  6. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, autorizar las adiciones y traslados presupuestales que se requieran en el curso de la vigencia.

  7. Expedir, previo concepto del Consejo Académico Nacional, los reglamentos docente, estudiantil y demás que se requiera para el normal funcionamiento de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y adecuar el régimen académico de la misma, a las disposiciones de la Ley 30 de 1992, la Ley 115 de 1994 y demás normas concernientes a la educación superior de carácter formal e informal.

  8. Crear, suspender o suprimir los programas conducentes a título, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y previo concepto del Consejo Académico Nacional.

  9. Autorizar la aceptación de donaciones o legados, siempre y cuando no lesionen la autonomía de la entidad.

  10. Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la entidad.

  11. Fijar los derechos pecuniarios de carácter académico a propuesta del Director Nacional.

  12. Otorgar los estímulos y las distinciones que de terminen los reglamentos a solicitud del Director Nacional.

  13. Delegar funciones en subcomisiones conformadas por algunos de sus miembros.

  14. Integrar comités asesores y consultivos en la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, en las Direcciones Territoriales y en sus Programas, propiciando la participación de las entidades públicas, en especial las del orden territorial y las del sector educativo y de personas destacadas en la administración pública, y en actividades académicas e investigativas.

  15. Dictarse su propio reglamento y el de los Consejos Directivos Territoriales.

  16. Las demás que le señalen la ley y los estatutos.

ARTÍCULO 8o CONSEJO ACADÉMICO NACIONAL

El Consejo Académico Nacional es la máxima autoridad académica de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, estará integrado por:

  1. El Director Nacional, quien lo presidirá;

  2. El Subdirector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Director Nacional;

  3. El Subdirector de Proyección Institucional;

  4. El Decano de la Facultad de Investigaciones;

  5. Un representante de los coordinadores académicos de las Direcciones Territoriales, elegido por ellos, por convocatoria de la Dirección Nacional para un período de dos (2) años;

  6. Dos (2) representantes de los profesores de...

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