Decreto 217 de 2004, por el cual se modifica la estructura de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, y se dictan otras disposiciones. - 28 de Enero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352556014

Decreto 217 de 2004, por el cual se modifica la estructura de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín45444

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, en su sesión del día 10 de septiembre de 2003, mediante Acta número 009, decidió someter a consideración del Gobierno Nacional la modificación de su estructura,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETIVOS Y FUNCIONES.

ARTICULO 1o NATURALEZA Y DOMICILIO

La Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, es un establecimiento público de carácter nacional con personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Educación Nacional, en los términos previstos en las Leyes 52 de 1981 y 396 de 1997.

La Universidad tendrá domicilio en la ciudad de Bogotá, D. C., y podrá constituir en todo el territorio nacional Centros de Educación Abierta y a Distancia, CEAD.

ARTÍCULO 2o OBJETIVOS

La Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, tendrá como objetivos:

  1. Impartir programas de educación formal y no formal, abierta y a distancia, o presencial, en el ámbito local, regional, y nacional, para contribuir al desarrollo sostenible y competitivo de las regiones y a la creación de una conciencia social fundamentada en procesos de paz y equidad.

  2. Desarrollar el Proyecto Educativo Universitario para contribuir a la formación integral y permanente del talento humano promoviendo y dinamizando el desarrollo local y regional, en el marco de una sociedad democrática.

  3. Implementar tecnologías de información y comunicación, políticas y estrategias pedagógicas en educación abierta y a distancia, que permitan el acceso rápido y eficiente de todas las personas que a escala municipal, regional, nacional e internacional demandan sus servicios.

  4. Promover la formación integral de personas sobre una base científica, ética y humanística, que permita generar una conciencia crítica, reflexiva y humana, para que contribuyan a la construcción de una sociedad solidaria, justa y libre acorde con las tendencias del mundo contemporáneo.

  5. Propender por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural nacional, a través de la comprensión e interpretación de la realidad y la búsqueda de soluciones pertinentes a los problemas de la comunidad, mediante la aplicación del saber científico, social y cultural, así como el ejercicio ético de cada profesión.

  6. Formar ciudadanos con pensamiento crítico, creativo y autónomo, responsables de la integración y el desarrollo nacional, con base en los valores democráticos de solidaridad, tolerancia y compromiso con los derechos humanos.

  7. Ofrecer nuevas estrategias de educación permanente que faciliten la actualización profesional continua, el desarrollo individual y colectivo de las comunidades y el desarrollo de proyectos educativos que contribuyan al proceso de resocialización e inserción de grupos marginados.

  8. Propender por una cultura ecológica y una ética ambiental que permita utilizar racionalmente los recursos naturales, garantizando hacia el futuro un ambiente sano y compatible con la vida.

  9. Fomentar y fortalecer la formación del espíritu investigativo y emprendedor, que le permitan al estudiante y a la Institución desarrollar procesos de innovación tecnológica y productiva que contribuyan a dar soluciones acordes con las necesidades y posibilidades de los diferentes contextos territoriales.

  10. Promover la formación y desarrollo de Comunidades Académicas, relacionadas con los objetos del conocimiento propios del quehacer institucional, lo mismo que fomentar su articulación con sus homólogos en el ámbito Nacional e Internacional.

ARTÍCULO 3o FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA, UNAD

Son funciones de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, además de las previstas para las instituciones universitarias en las disposiciones legales, las siguientes:

  1. Diseñar, ofrecer e impartir los programas de educación abierta y a distancia, o presencial, de educación superior y avanzada y adelantar programas de educación formal y no formal.

  2. Investigar, determinar, generar y aportar soluciones desde su quehacer universitario a los problemas que se presenten en las regiones y los diferentes estamentos de la sociedad.

  3. Participar en los proyectos, programas, licitaciones, invitaciones y otros eventos que le permitan interactuar con la comunidad y aportar el conocimiento y experiencia de que es depositaria en su calidad de institución universitaria.

  4. Diseñar, desarrollar, ofertar y evaluar estrategias para la generación y ejecución de proyectos de investigación, docencia, consultoría y extensión que apoyen y fortalezcan el desarrollo local y regional.

  5. Gestionar la cooperación de los organismos nacionales e internacionales para el proyecto universitario institucional que contribuya al fortalecimiento y desarrollo de la Universidad.

  6. Diseñar, proponer y desarrollar políticas relacionadas con el mercadeo y promoción de los servicios educat ivos a su cargo en educación formal, no formal y materiales educativos.

  7. Suscribir Convenios, contratos o acuerdos que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos y al ejercicio de sus funciones.

CAPITULO II Artículos 4 y 5

ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 4o DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

La Dirección y Administración de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, corresponde al Consejo Directivo, al Rector y al Consejo Académico.

El Consejo Directivo, el Rector, el Consejo Académico cumplirán las funciones señaladas en el Estatuto General y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Universidad.

ARTÍCULO 5o CONSEJO DIRECTIVO

El consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, estará integrado así:

  1. El Ministro de Educación Nacional o su delegado quien lo preside;

  2. El Gobernador del Departamento de Cundinamarca o su delegado;

  3. Un miembro designado por el Presidente de la República;

  4. Un representante de las Directivas Académicas;

  5. Un (1) profesor de la Universidad;

  6. Un (1) egresado de la Universidad;

  7. Un (1) estudiante de la Universidad;

  8. Un Representante del sector productivo;

  9. Un Ex Rector Universitario;

  10. El rector de la institución con voz y sin voto.

PARÁGRAFO 1o. Será invitado permanente un Director de los Centros de Educación Abierta y a Distancia, CEAD.

PARÁGRAFO 2o. Las elecciones de los miembros de que tratan los literales d), e), f), g), h), e i), serán reglamentadas por el Consejo Directivo.

CAPITULO III Artículo 6

ESTRUCTURA.

ARTÍCULO 6o ESTRUCTURA

Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, la Universidad tendrá la siguiente estructura:

  1. Consejo Directivo.

  2. Rectoría.

  3. Consejo Académico.

  4. Secretaría General.

  5. Vicerrectoría Académica.

    5.1 Facultad de Ciencias Agrarias.

    5.2.Facultad de Ciencias Básicas e Ingeniería

    5.3.Facultad de Ciencias Administrativas.

    5.4.Facultad de Ciencias Sociales, Humanas y Educativas

    5.5 Escuela de Postgrados

    5.6.Centro Nacional de Medios Educativos.

  6. Vicerrectoría Administrativa y Financiera.

  7. Centros de Educación Abierta y a Distancia, CEAD.

  8. Órganos de asesoría y coordinación.

    8.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

    8.2. Comisión de Personal.

    8.3. Consejo de Facultad.

CAPITULO IV Artículos 7 a 13

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.

ARTÍCULO 7o RECTORÍA

Son funciones de la rectoría las siguientes:

  1. Dirigir el funcionamiento general de la Universidad y coordinar a través de las instancias correspondientes, las acciones necesaria s para lograr sus objetivos.

  2. Presentar una memoria anual de gestión a los Consejos Directivo y Académico.

  3. Orientar, con el apoyo de las dependencias de la Universidad, la planeación, programación, ejecución, evaluación y control de las actividades de la Universidad.

  4. Adoptar los sistemas, instructivos o manuales de administración necesarios para el adecuado funcionamiento de la Universidad.

  5. Dirigir y fomentar las relaciones nacionales e internacionales de la Universidad.

  6. Representar judicial y extrajudicialmente a la Universidad, defender sus derechos y nombrar apoderados.

  7. Ejercer la representación de la Universidad, o nombrar delegados, ante instituciones en las cuales aquella tenga participación.

  8. Cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales, legales, estatutarias y reglamentarias vigentes y las decisiones de los Consejos Directivo y Académico.

  9. Velar por la guarda y adecuada utilización del patrimonio económico, científico, pedagógico, cultural y artístico de la Universidad.

  10. Aceptar, según lo previsto en las disposiciones legales y contractuales y cuando por su naturaleza o cuantía le correspondan, donaciones y legados.

  11. Someter el proyecto de presupuesto de la Universidad a consideración del Consejo Directivo, ejecutarlo una vez expedido y ejercer las demás funciones que de acuerdo con las normas generales de presupuesto le corresponda ejercer como representante legal de la Universidad y ordenador del gasto.

  12. Procurar la adecuada recaudación, administración e inversión de los bienes y rentas de la Universidad.

  13. Fijar el valor de los servicios de extensión y de investigación.

  14. Nombrar y remover al personal de la Universidad...

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