Decreto 110 de 2004, por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones. - 22 de Enero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352556050

Decreto 110 de 2004, por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín45438

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

OBJETIVOS, FUNCIONES, DIRECCIÓN E INTEGRACIÓN DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE RELACIONES EXTERIORES.

ARTÍCULO 1o INTEGRACIÓN DEL SECTOR DE RELACIONES EXTERIORES

El sector de Relaciones Exteriores está integrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, quien tendrá a cargo la orientación del ejercicio de las funciones de las entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.

Entidades adscritas:

- Unidad Administrativa Especial con personería jurídica:

Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 2o OBJETIVOS

El Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del sector Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, proponer, orientar, coordinar y ejecutar la política exterior de Colombia y administrar el servicio exterior de la República.

ARTÍCULO 3o FUNCIONES

El Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 las siguientes:

  1. Formular y proponer al Presidente de la República la política exterior del Estado.

  2. Ejecutar la política exterior del Estado.

  3. Mantener, en concordancia con las necesidades e intereses del país, las relaciones de todo orden con los demás Estados y organismos internacionales, directamente o por medio de las Misiones Diplomáticas y Consulares correspondientes.

  4. Promover y salvaguardar los intereses del país y de sus nacionales ante los demás Estados, los organismos y conferencias internacionales y la comunidad internacional.

  5. Otorgar el concepto previo para la negociación y celebración de todo acuerdo internacional sin perjuicio de las atribuciones constitucionales del Jefe del Estado en la dirección de las relaciones internacionales.

  6. Ser interlocutor, coordinador y enlace para todas las gestiones oficiales que se adelanten entre las entidades gubernamentales y los gobiernos de otros países, así como con los org anismos internacionales.

  7. Orientar, integrar y armonizar las políticas y programas sectoriales que competen a las diferentes instituciones del Estado, cuando tengan relación con la política exterior.

  8. Articular las acciones de las diversas entidades del Estado en lo que concierne a las relaciones internacionales del país, en especial las de índole política, económica, comercial, social y ambiental sobre las bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.

  9. Coordinar, en materia de relaciones exteriores, las Agencias del Estado y las actividades de la Administración Pública, en todos sus órdenes y niveles.

  10. Negociar y orientar los procesos de negociación, con la cooperación de otros organismos nacionales, si es del caso, de tratados y demás instrumentos internacionales, así como hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y velar por su cumplimiento.

  11. Participar en la formulación y ejecución de la política de comercio exterior y de integración en todos sus aspectos.

  12. Formular y orientar la política de cooperación internacional en sus diferentes modalidades.

  13. Promover y fortalecer la capacidad negociadora de Colombia en relación con los demás sujetos de derecho internacional.

  14. Desarrollar actividades de protección de los derechos fundamentales de los colombianos en el exterior y ejercer ante las autoridades del país donde se encuentren, las acciones pertinentes, de conformidad con los principios y normas del Derecho Internacional.

  15. Conformar y definir, el nivel de las delegaciones que representen al país en las reuniones internacionales de carácter bilateral y multilateral.

  16. Presidir las delegaciones que representan al país, cuando así lo disponga el Presidente de la República, en las reuniones de carácter bilateral y multilateral o encomendar dicha función, cuando a ello hubiere lugar, a otras entidades.

  17. Administrar el servicio exterior de la República y adoptar las medidas necesarias para que se ajuste a la política exterior.

  18. Formular y dirigir la política migratoria de Colombia y otorgar las autorizaciones de ingreso de extranjeros al país.

  19. Aplicar el régimen de privilegios e inmunidades a que se ha comprometido el Estado colombiano.

  20. Tramitar la naturalización de extranjeros y aplicar el régimen legal de nacionalidad en lo pertinente.

  21. Expedir los pasaportes y autorizar mediante convenios su expedición cuando lo estime necesario.

  22. Actuar como Secretaría Técnica de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores.

  23. Las demás que le sean asignadas.

CAPITULO II Artículos 4 a 29

DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS.

ARTÍCULO 4o ESTRUCTURA

La estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores será la siguiente:

  1. Despacho del Ministro

    1.1. Dirección del Protocolo.

    1.2. Oficina Asesora Jurídica.

    1.3. Oficina Asesora de Planeación.

    1.4. Dirección Academia Diplomática.

  2. Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores

    2.1. Dirección de Soberanía Territorial y Desarrollo Fronterizo.

    2.2. Dirección de Europa.

    2.3. Dirección de América.

    2.4. Dirección de Asia, Africa y Oceanía.

    2.5. Oficina de Control Interno.

  3. Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales

    3.1. Dirección de Cooperación Internacional.

    3.2. Dirección de Asuntos Políticos Multilaterales.

    3.3. Dirección de Asuntos Económicos, Sociales y Ambientales Multilaterales.

    3.4. Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

    3.5. Dirección de Asuntos Culturales.

  4. Secretaría General

    4.1. Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior.

    - Consulados.

    4.2. Dirección del Talento Humano.

    4.3. Dirección Administrativa y Financiera.

    4.4. Dirección de Control Disciplinario Interno.

  5. Delegaciones Permanentes ante Organismos Internacionales Multilaterales y Regionales

  6. Embajadas

  7. Organos Internos de asesoría y coordinación

    7.1. Consejo Académico de la Academia Diplomática.

    7.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

    7.3. Comisión de Personal de Carrera Diplomática y Consular.

    7.4. Comisión de Personal de Carrera Administrativa.

    7.5. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.

ARTÍCULO 5o DIRECCIÓN

La Dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.

ARTÍCULO 6o DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Son funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, además de las establecidas en la Constitución Política, y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

  1. Representar, junto con el Presidente de la República, al Gobierno de Colombia en la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de acuerdos internacionales. Los demás representantes del Gobierno deberán acreditar los plenos poderes otorgados por el Presidente de la República de conformidad con lo dispuesto en la Ley 32 de 1985 aprobatoria de la Convención de Viena.

  2. Delegar, en los funcionarios de los niveles directivo o asesor las funciones que se requieran para el mejor desarrollo de la gestión del Ministerio, en especial, las relacionadas con temas específicos de la política exterior, así como las de asistencia a Consejos y Juntas Directivas de las cuales forme parte por derecho propio.

  3. Definir, dirigir y coordinar todo lo relacionado con la imagen institucional y la divulgación de las actividades, planes y programas del Ministerio, tanto en el ámbito nacional como internacional.

  4. Dirigir y coordinar la estrategia de comunicación que promueva la generación de una cultura corporativa en pro del desarrollo de la misión institucional y que brinde apoyo y asistencia técnica en materia de comunicaciones a todas las dependencias del Ministerio que lo requieran.

  5. Dirigir y coordinar lo relacionado, con temas específicos de la política exterior y delegarlos si lo considera conveniente.

  6. Crear, organizar y reglamentar, mediante resolución, grupos internos de trabajo y comités necesarios, con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes, estrategias y programas del Ministerio.

  7. Reglamentar e Integrar el funcionamiento de comités o grupos de trabajo interinstitucionales de carácter asesor o consultivo, con o sin la participación del sector privado, para auscultar la opinión de expertos sobre materias relacionadas con los intereses internacionales del país.

  8. Coordinar, con los Viceministerios y las oficinas pertinentes, las respuestas que el Ministro de Relaciones Exteriores deba presentar al Congreso de la República o a otras instancias que así lo requieran.

  9. Las demás funciones que le sean delegadas por el Presidente de la República o que le atribuya la ley.

ARTÍCULO 7o DIRECCIÓN DEL PROTOCOLO

Son funciones de la Dirección del Protocolo, las siguientes:

  1. Dirigir y supervisar las actividades propias del protocolo, en especial las relacionadas con el ceremonial diplomático del Estado y con las misiones extranjeras.

  2. Dirigir el ceremonial diplomático del Estado y asesorar sobre el particular a las entidades oficiales que lo soliciten. En desarrollo de esta función, en todos los actos o ceremonias a los que concurra el Presidente de la República y en los que participen miembros del Cuerpo Diplomático o funcionarios oficiales extranjeros, organizará el programa correspondiente y vigilará el cumplimiento de las normas pertinentes.

  3. Coordinar todos los aspectos de ceremonial y protocolo en las visitas que realicen al país los jefes de Estado...

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