Decreto 291 de 2004, por el cual se modifica la estructura del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, y se dictan otras disposiciones. - 30 de Enero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352556066

Decreto 291 de 2004, por el cual se modifica la estructura del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín45446

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en la sesión del 21 y el 27 de enero de 2004, según Actas números 42 y 43, el Consejo Directivo decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de Estructura del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM.

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 16

ESTRUCTURA Y FUNCIONES.

ARTÍCULO 1o ESTRUCTURA

El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, tendrá la siguiente estructura:

  1. Consejo Directivo

  2. Dirección General

    2.1 Oficina Asesora de Planeación

    2.2 Oficina Asesora Jurídica

    2.3 Oficina de Control Interno

    2.4 Oficina de Informática

    2.5 Oficina del Servicio de Pronósticos y Alertas.

  3. Secretaría General

  4. Subdirección de Hidrología

  5. Subdirección de Meteorología

  6. Subdirección de Ecosistemas e Información Ambiental

  7. Subdirección de Estudios Ambientales

  8. Organos de Asesoría y Coordinación

    8.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

    8.2. Comisión de Personal

    8.3. Comité Científico.

ARTÍCULO 2o DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

La dirección y administración del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director General que será su representante legal.

ARTÍCULO 3o INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

El Consejo Directivo del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, estará integrado de la siguiente manera:

  1. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado quien lo presidirá.

  2. El Ministro de Transporte o su delegado.

  3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

  4. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, o su delegado.

  5. Un (1) delegado del Presidente de la República.

  6. Un (1) representante de los Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales.

  7. Un (1) representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

El Director General del IDEAM asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 4o FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Son funciones del Consejo Directivo además de las señaladas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, las siguientes.

  1. Formular, la propuesta del representante legal, la política general del Instituto y los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica de Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo.

  2. Formular, a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo del Instituto, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

  3. Conocer y analizar las evaluaciones semest rales de ejecución presentadas por la administración de la entidad.

  4. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura y a la planta de personal que considere pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca.

  5. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.

  6. Señalar los criterios generales para la ejecución de los planes, programas, proyectos y recursos del Instituto, para el cumplimiento del objeto y funciones para el cual fue creado.

  7. Estudiar y aprobar las modificaciones al presupuesto de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

  8. Estudiar y aprobar el programa anual mensualizado de caja, PAC, de los recursos propios.

  9. Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento.

  10. Las demás funciones que le asignen la ley y los estatutos.

ARTÍCULO 5o FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Son funciones de la Dirección General, las siguientes:

  1. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes y programas inherentes al objeto de la entidad.

  2. Ordenar los gastos, dictar los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad, dentro de los límites legales y estatutarios.

  3. Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, así como los estados financieros, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia y ejecutar las decisiones de dicho organismo.

  4. Controlar el manejo de los recursos financieros, para que estos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del Presupuesto General de la Nación.

  5. Administrar los bienes que constituyen el patrimonio del Instituto.

  6. Proponer al Consejo Directivo las modificaciones a la estructura y planta de personal del Instituto.

  7. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Consejo Directivo.

  8. Dictar las disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.

  9. Nombrar, remover y contratar al personal de la entidad, conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.

  10. Crear y organizar en el territorio nacional, de acuerdo con las necesidades del servicio, grupos de trabajo, determinando su sede y jurisdicción, para la obtención de la información hidrológica y meteorológica, requerida en el desarrollo de los planes, programas y proyectos del Instituto, atendiendo la racionalización de los recursos, previo concepto del Consejo Directivo.

  11. Designar mandatarios que representen al Instituto en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la mejor defensa de los intereses de la entidad.

  12. Coordinar con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las acciones relacionadas con los asuntos institucionales y promover la coordinación de las actividades del Instituto con las demás entidades u organismos públicos que tengan relación con el sector ambiental.

  13. Presentar a los organismos de control correspondientes, los informes de gestión establecidos.

  14. Rendir informes al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.

  15. Ejercer la competencia relacionada con el control disciplinario interno, de acuerdo con la ley.

  16. Delegar en servidores públicos de la entidad, funciones atribuidas a su cargo, de conformidad con las normas vigentes.

  17. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

ARTÍCULO 6o OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:

  1. Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias, en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión institucional.

  2. Realizar seguimiento y evaluación permanente a los planes, programas y proyectos de la entidad, evaluar su cumplimiento y proponer ajustes a los mismos.

  3. Liderar, orientar, asesorar y concertar con las distintas dependencias, la formulación de los planes de mediano y largo plazo, y los planes anuales en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y presentarlos a las instancias correspondientes.

  4. Establecer y mantener actualizado el Banco de Proyectos de Inversión de la entidad.

  5. Preparar, en coordinación con la Secretaría General, el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión.

  6. Participar en los procesos de concertación de acuerdos y compromisos inter e intra sectoriales, para la coordinación de acciones complementaria s a los planes, programas y proyectos de la entidad.

  7. Elaborar y presentar a la Dirección General, informes periódicos de gestión y responder por las estadísticas institucionales.

  8. Identificar y gestionar fuentes alternas de financiamiento, así como formular y participar en la consecución de créditos y programas de cooperación técnica nacional e internacional, que la entidad requiera para el cumplimiento de su misión, en coordinación con las instancias pertinentes.

  9. Participar en la definición de estrategias y procedimientos para fortalecer espacios y mecanismos de participación ciudadana, del sector público y privado, que posibiliten concretar acuerdos estratégicos.

  10. Diseñar el sistema de Seguimiento y Evaluación de planes, programas y proyectos adelantados por el Instituto, en coordinación con las dependencias de la entidad.

  11. Coordinar y participar en la realización de estudios organizacionales y planes de mejoramiento continuo y promover la simplificación y supresión de trámites.

  12. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

ARTÍCULO 7o OFICINA ASESORA JURÍDICA

Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

  1. Asesorar a la Dirección General y a las dependencias del Instituto, en la interpretación de normas y asuntos jurídicos y conceptuar y absolver consultas de carácter jurídico, tanto internas como externas, referidas a la institución.

  2. Compilar las normas legales, conceptos, jurisprudencia y doctrina relacionadas con la actividad de la institución y velar por su actualización, difusión y aplicación.

  3. Revisar los proyectos de actos administrativos que sean sometidos a su consideración. Así mismo, en los casos en que se requiera, deberá elaborar los actos administrativos a que haya lugar.

  4. Elaborar, cuando sea del caso, los actos administrativos que se deriven de la contratación y revisar los pliegos de condiciones y las pólizas de garantía impartiendo la aprobación de estas últimas.

  5. Sustanciar los recursos que sean interpuestos...

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