Decreto 276 de 2004, por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez", Icetex, y se dictan otras disposiciones. - 30 de Enero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352556082

Decreto 276 de 2004, por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez", Icetex, y se dictan otras disposiciones.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45446

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acta número 02 del día 27 de enero de 2004, el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez", Icetex, decidió someter a consideración del Gobierno Nacional la modificación de su estructura.

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 31

OBJETIVO, ESTRUCTURA Y FUNCIONES.

ARTÍCULO 1o DENOMINACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA

El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez", Icetex, es un establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Educación Nacional, creado por el Decreto 2586 de 1950, reorganizado por el Decreto 3155 de 1968 y reestructurado por los Decretos 2129 de 1992 y 1953 de 1994, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente.

ARTÍCULO 2o OBJETO

El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez", Icetex, tiene por objeto fomentar y promover el desarrollo educativo de la Nación, mediante créditos, así como a través de la canalización de otros recursos y oportunidades nacionales e internacionales, de acuerdo con las políticas, planes y programas trazados por el Gobierno Nacional.

La actividad que realice el Instituto en cumplimiento de su función social se sujetará, en general, a criterios de costeabilidad.

ARTÍCULO 3o FUNCIONES GENERALES

El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez", Icetex, tendrá las siguientes funciones:

  1. Fomentar e impulsar la financiación de la educación superior a través del crédito educativo y de toda clase de ayudas financieras nacionales e internacionales, atendiendo políticas públicas tendientes a ampliar su cobertura, mejorar e incentivar su calidad y articular la pertinencia laboral con los programas académicos, a través de la capacitación técnica e investigación científica.

  2. Conceder crédito en todas las modalidades para la realización de estudios dentro del país o en el exterior, para facilitar el acceso y la permanencia de los jóvenes en el sistema educativo.

  3. Promover y gestionar la cooperación internacional tendiente a buscar mayores y mejores oportunidades de formación del recurso humano en el exterior, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Educación Nacional y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

  4. Canalizar, fomentar, promover y tramitar oficialmente las solicitudes de asistencia técnica y cooperación internacional relacionada con becas de estudio y entrenamiento en el exterior que deseen presentar los organismos públicos nacionales ante los gobiernos extranjeros y los organismos internacionales.

  5. Concertar alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas, del orden nacional o internacional para cofinanciar la matrícula de los ciudadanos colombianos en la educación superior, de acuerdo con las políticas y reglamentos del Instituto.

  6. Recibir las ofertas de becas extranjeras que se hagan al país, divulgar dichos programas y colaborar en la óptima selección de los aspirantes, así como prestar orientación profesional para realizar estudios en el exterior.

  7. Recibir y administrar los recursos fiscales de la Nación, destinados a créditos condonables educativos a universitarios en el país.

  8. Administrar y adjudicar los recursos que por cualquier concepto reciban las entidades del Estado, para ser utilizados como becas, subsidios o créditos educativos acorde con las políticas, planes y programas trazados por el Gobierno Nacional.

  9. Administrar los fondos públicos destinados a cubrir los gastos de educación formal, no formal e informal de los funcionarios del Estado.

  10. Administrar los fondos de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, destinados a la financiación de estudiantes colombianos en el país y en el exterior.

  11. Administrar los programas de crédito del Gobierno de Colombia en el exterior, para artistas nacionales.

  12. Administrar los fondos destinados a financiar los programas de becas para estudiantes extranjeros que deseen adelantar estudios en Colombia y colaborar con estos en la realización de sus programas.

  13. Evaluar, cuando lo considere la Entidad, los resultados académicos de los beneficiarios del crédito educativo o beca a través del respectivo Instituto de Educación Superior Nacional o Internacional, según el caso.

  14. Diseñar políticas para los créditos condonables de los programas de reciprocidad para personal extranjero altamente calificado en el país.

  15. Promover el intercambio estudiantil a nivel internacional.

  16. Administrar por contrato o delegación los fondos destinados al sostenimiento de becas y préstamos para la educación media y superior.

  17. Adoptar las políticas de administración, dirección y control para el desarrollo del convenio relacionado con el Colegio Mayor Miguel Antonio Caro, con sede en Madrid, España y los demás programas de bienestar estudiantil que establezca el Gobierno para estudiantes colombianos en el exterior.

  18. Captar fondos provenientes del ahorro privado y reconocer intereses sobre los mismos.

  19. Emitir, colocar y mantener en circulación Títulos de Ahorro Educativo, TAE, para estudios de pregrado y postgrado en el país y en el exterior.

  20. Celebrar operaciones de crédito interno y externo, relacionadas con su objeto con sujeción a las leyes sobre la materia.

  21. Administrar los programas que el Gobierno Nacional, en desarrollo de la política social, le confía para promover el financiamiento de la educación superior.

  22. Fomentar el estudio de idiomas extranjeros de los colombianos para mejorar los niveles de competitividad a nivel internacional.

  23. Efectuar estudios y encuestas sobre la calidad de sus servicios y adelantar las investigaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto y divulgar sus programas y servicios.

  24. Administrar y otorgar los subsidios para la educación de conformidad con los proyectos del Gobierno Nacional.

  25. Definir, fijar y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por el Instituto, en cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las normas vigentes.

  26. Asesorar a las demás entidades del sector de la educación en la administración financiera de los recursos para la educación.

  27. Las demás funciones que le fijen las leyes y los reglamentos acordes con su naturaleza.

ARTÍCULO 4o DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

La dirección y administración del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez", Icetex, estará a cargo de un Consejo D irectivo y de un Director General, quien será su representante legal y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República y será de su libre nombramiento y remoción.

ARTÍCULO 5o EL CONSEJO DIRECTIVO

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez", Icetex, estará integrado así:

  1. El Ministro de Educación Nacional o el Viceministro delegado, quien lo presidirá.

  2. Un representante del Consejo Nacional de Educación Superior, CESU.

  3. Un representante del Consejo Nacional de Acreditación.

  4. Un representante de los Fondos en Administración.

  5. Un representante de las Universidades Públicas.

  6. Un representante de las Universidades Privadas.

  7. Un representante de los Gobernadores.

El Director del Instituto asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 1. Los miembros del Consejo Directivo a que se refieren los numerales 2 al 7 serán nombrados para períodos de dos años y podrán ser reelegidos y su elección se realizará conforme a lo establecido en los estatutos.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El actual Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez", Icetex, continuará en el ejercicio de sus funciones hasta tanto se integre el previsto en el presente artículo.

ARTÍCULO 6o FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez", Icetex, además de las funciones contenidas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, el Decreto-ley 3155 de 1968, la Ley 18 de 1988, la Ley 30 de 1992, el Decreto-ley 2129 de 1992 y las señaladas en los estatutos, tendrá las siguientes:

  1. Expedir en la órbita de su competencia los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones del Instituto.

  2. Autorizar la aceptación de donaciones, auxilios y legados.

  3. Expedir su propio reglamento de funcionamiento.

ARTÍCULO 7o ESTRUCTURA

La Estructura Interna del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez", Icetex, será la siguiente:

  1. Consejo Directivo

  2. Dirección General

    2.1.Oficina Asesora de Planeación.

    2.2.Oficina Asesora de Jurídica.

    2.3. Oficina Asesora de Comunicaciones.

    2.4. Oficina de Control Interno.

    2.5. Oficina de Informática.

  3. Secretaría General

    3.1. División Administrativa.

    3.2. División de Servicios al Usuario, Quejas y Reclamos.

    3.3. División de Talento Humano.

  4. Subdirección Financiera

    4.1. División de Tesorería.

    4.2. División de Contabilidad

  5. Subdirección de Relaciones Internacionales

    5.1. División de Becas.

  6. Subdirección de Crédito y Cartera

    6.1. División de Crédito.

    6.2. División de Cartera.

  7. Subdirección de Fondos en Administración

  8. l. División de Fondos en Administración.

  9. Direcciones Territoriales

    8.1. Dirección Territorial Centro.

    8.2. Dirección Territorial Noroccidente

    8.3. Dirección Territorial Norte.

    8.4. Dirección Territorial Suroccidente.

    8.5...

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