Decreto 262 de 2004, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y se dictan otras disposiciones. - 30 de Enero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352556086

Decreto 262 de 2004, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y se dictan otras disposiciones.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Nacional de Estadística
Número de Boletín45446

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 4

OBJETIVOS, FUNCIONES GENERALES, DIRECCIÓN E INTEGRACIÓN DEL SECTOR.

ARTÍCULO 1o OBJETIVOS

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, tiene como objetivos garantizar la producción, disponibilidad y calidad de la información estadística estratégica, y dirigir, planear, ejecutar, coordinar, regular y evaluar la producción y difusión de información oficial básica.

ARTÍCULO 2o FUNCIONES GENERALES

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, tendrá, además de las funciones que establece el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

  1. Relativas a la producción de estadísticas estratégicas

    1. Diseñar, planificar, dirigir y ejecutar las operaciones estadísticas que requiera el país para la planeación y toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional y de los entes territoriales;

    2. Realizar, directamente o a través de terceros, las actividades de diseño, recolección, procesamiento y publicación de los resultados de las operaciones estadísticas;

    3. Definir y producir la información estadística estratégica que deba generarse a nivel nacional, sectorial y territorial, para apoyar la planeación y toma de decisiones por parte de las entidades estatales;

    4. Producir la información estadística estratégica y desarrollar o aprobar las metodologías para su elaboración;

    5. Velar por la veracidad, imparcialidad y oportunidad de la información estadística estratégica;

    6. Dictar las normas técnicas relativas al diseño, producción, procesamiento, análisis, uso y divulgación de la información estadística estratégica;

    7. Elaborar el Plan Estadístico Nacional y someterlo a la aprobación del Conpes, por intermedio del Departamento Nacional de Planeación, y promover su divulgación;

    8. Coordinar y asesorar la ejecución del Plan Estadístico Nacional y de los planes estadísticos sectoriales y territoriales, hacer su seguimiento, evaluación y divulgación;

    9. Certificar la información estadística, siempre que se refiera a resultados generados, validados y aprobados por el Departamento;

    10. Diseñar y desarrollar el Sistema de Información Geoestadístico y asegurar la actualización y mantenimiento del Marco Geoestadístico Nacional Unico;

    11. Generar y certificar las proyecciones oficiales de población de las entidades territoriales del país;

    12. Solicitar y obtener de las personas naturales o jurídicas, residenciadas o domiciliadas en Colombia, y de los nacionales con domicilio o residencia en el exterior, los datos que sean requeridos para dotar de información estadística al país;

    13. Imponer multas como sanción a las personas naturales o jurídicas que incumplan lo dispuesto en la Ley 79 de 1993, previa investigación administrativa;

    14. Ordenar, administrar, adaptar y promover el uso de las clasificaciones y nomenclaturas internacionales en el país, para la producción de la información oficial básica;

    15. Las demás que le sean asignadas por la ley y por el reglamento.

  2. Relativas a la Síntesis de Cuentas Nacionales

    1. Elaborar las cuentas anuales, trimestrales, nacionales, regionales y satélites, para evaluar el crecimiento económico nacional, departamental y sectorial;

    2. Elaborar y adaptar a las condiciones y características del país, las metodologías de síntesis y cuentas nacionales, siguiendo las recomendaciones internacionales;

    3. Promover la divulgación y capacitación del sistema de síntesis y cuentas nacionales, tanto para productores como para usuarios de estadísticas macroeconómicas;

    4. Las demás que le sean asignadas por la ley y por el reglamento.

  3. Relativas a la producción y difusión de información oficial básica

    1. Dirigir, programar, ejecutar, coordinar, regular y evaluar la producción y difusión de información oficial básica;

    2. Establecer las estrategias, los instrumentos y los mecanismos necesarios para elaborar y coordinar el Plan Nacional de Información Oficial Básica;

    3. Establecer y aprobar las normas técnicas y las metodologías convenientes para la producción y divulgación de la información oficial básica del país;

    4. Oficializar, adoptar y adaptar las nomenclaturas y clasificaciones usadas en el país para la producción y uso de la información oficial básica, así como asesorar sobre la implementación y uso de las mismas;

    5. Promover la adopción y adaptación de estándares de producción de información geográfica y espacial, que garanticen la georreferenciación de la información oficial básica;

    6. Impulsar la implementación de sistemas de información oficial básica a nivel regional y territorial;

    7. Diseñar las metodologías de estratificación y los sistemas de seguimiento y evaluación de dichas metodologías, para ser utilizados por las entidades nacionales y territoriales.

    8. Las demás que le sean asignadas por la ley y por el reglamento.

  4. Relativas a la Difusión y Cultura Estadística

    1. Difundir los resultados de las investigaciones que haga el Departamento en cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las normas de la reserva estadística;

    2. Fomentar la cultura estadística, promoviendo el desarrollo de la información estadística, su divulgación y su utilización a nivel nacional, sectorial y territorial;

    3. Las demás que le sean asignadas por la ley y por el reglamento.

ARTÍCULO 3o DIRECCIÓN

La dirección del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, estará a cargo del Director, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector.

ARTÍCULO 4o INTEGRACIÓN DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

El Sector Administrativo de Información Estadística, estará integrado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y las entidades adscritas que se anuncian a continuación. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, tendrá a su cargo la orientación del ejercicio de sus funciones y las de las entidades que conforman el sector, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos, sin perjuicio de las potestades de decisión que le correspondan.

Entidades Adscritas: Establecimientos Públicos

- Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Fondane

- Instituto Geográfico Agustín Codazzi

CAPITULO II Artículos 5 a 19

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS.

ARTÍCULO 5o ESTRUCTURA

La estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, será la siguiente:

  1. Despacho del Director

    1.1. Oficina Asesora de Planeación

    1.2. Oficina Asesora Jurídica

    1.3. Oficina de Sistemas

    1.4. Oficina de Control Interno

    1.5. Dirección de Difusión, Mercadeo y Cultura Estadística

  2. Despacho del Subdirector

    2.1. Dirección de Metodología y Producción Estadística

    2.2. Dirección de Síntesis y Cuentas Nacionales

    2.3. Dirección de Censos y Demografía

    2.4. Dirección de Geoestadística

    2.5. Dirección de Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización

  3. Secretaría General

  4. Direcciones Territoriales

  5. Organos de Asesoría y Coordinación

    5.1 Comisión de Personal

    5.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

    5.3 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.

ARTÍCULO 6o DESPACHO DEL DIRECTOR

La Dirección del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, estará a cargo del Director del Departamento, quien cumplirá además de las funciones previstas en la Constitución Política y la ley, las siguientes:

  1. Dirigir y orientar la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad y coordinar la gestión de los organismos adscritos.

  2. Dirigir las operaciones estadísticas que requiera el país para la planeación y toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional y los entes territoriales.

  3. Definir la información estadística estratégica que deba generarse a nivel nacional, sectorial y territorial.

  4. Adoptar las políticas que orienten la integración estructural y la utilización de los marcos estadísticos utilizados en el DANE y demás entidades del país.

  5. Dictar las normas técnicas relativas al diseño, producción, procesamiento, análisis, uso y divulgación de la información estadística estratégica y de la información oficial básica.

  6. Presentar al Conpes, por intermedio del Departamento Nacional de Planeación, el Plan Nacional de Estadística, para su aprobación.

  7. Definir la política y planes de acción de las Direcciones Territoriales, así como organizar y establecer su sede y jurisdicción.

  8. Coordinar las labores de difusión estadística del Departamento que permitan incrementar la cultura estadística en el país.

  9. Gestionar de forma coordinada con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional - ACCI o quien haga sus veces, alianzas estratégicas de cooperación técnica y programas de capacitación ante organismos homólogos, autoridades, organizaciones y universidades del ámbito internacional en áreas técnicas de la entidad.

  10. Conocer en segunda instancia los recursos que se interpongan contra las decisiones de las Direcciones Territoriales mediante la imposición de multas como sanción a las personas naturales o jurídicas que incumplan lo dispuesto en la Ley 79 de 1993.

  11. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la entidad.

  12. Velar por la implementación del Sistema de Control Interno del Departamento.

  13. Dirigir, coordinar, regular y evaluar la producción y difusión de información oficial básica.

  14. Definir y certificar la información oficial básica que deba generarse a nivel nacional, sectorial y territorial.

  15. Oficializar...

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