Decreto 260 de 2004, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil y se dictan otras disposiciones. - 30 de Enero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352556114

Decreto 260 de 2004, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín45446

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante acta número 6 correspondiente a la sesión de fecha 8 de julio de 2003, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, decidió someter a consideración del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de la Entidad,

DECRETA:

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
ARTÍCULO 1o NATURALEZA JURÍDICA

La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, tendrá su sede principal en la ci udad de Bogotá, D. C.

ARTÍCULO 2o JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, es la autoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional y le compete regular, administrar, vigilar y controlar el uso del espacio aéreo colombiano por parte de la aviación civil, y coordinar las relaciones de esta con la aviación de Estado; desarrollando las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos sobre la materia, contribuyendo de esta manera al mantenimiento de la seguridad y soberanía nacional.

Le corresponde también la prestación de servicios aeronáuticos y, con carácter exclusivo, desarrollar y operar las ayudas requeridas para que la navegación en el espacio aéreo colombiano se efectúe con seguridad. Así mismo, le corresponde reglamentar y supervisar la infraestructura aeroportuaria del país, y administrar directa o indirectamente los aeropuertos de su propiedad y los de propiedad de la Nación.

Igualmente autorizará y vigilará la construcción de aeródromos, actividad esta que continuarán desarrollando las entidades territoriales, las asociaciones de estas o el sector privado.

ARTÍCULO 3o OBJETIVO

La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, tiene como objetivo garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales.

ARTÍCULO 4o INGRESOS Y PATRIMONIO

Constituyen ingresos y patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil:

  1. Los aportes que reciba del Presupuesto Nacional.

  2. Los bienes que posea la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, y los que adquiera a cualquier título.

  3. Las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la prestación de servicios de cualquier naturaleza y demás operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas.

  4. Las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la enajenación o arrendamiento de cualquiera de los bienes de su propiedad o de los que administre en nombre de la Nación.

  5. El producto de los empréstitos internos o externos que contrate conforme a la ley.

  6. El producto de las sanciones que imponga conforme a la ley.

  7. Los ingresos por concepto de permisos de operación, matrículas de aeronaves y licencias del personal de vuelo, así como los que provengan de autorizaciones para construcción y operación de pistas y aeródromos.

  8. Las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios o los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial.

ARTÍCULO 5o FUNCIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL

Son funciones generales de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, las siguientes:

  1. Coordinar con el Ministerio de Transporte la definición de políticas y planes generales de aeronáutica civil y transporte aéreo, dentro del plan global del transporte, propendiendo por el desarrollo aeronáutico y aeroportuario del país.

  2. Formular propuestas al Ministerio de Transporte para la definición de las políticas y planes generales de aeronáutica civil y transporte aéreo, dentro del plan global del transporte, propendiendo por el desarrollo aeronáutico y aeroportuario del país.

  3. Garantizar el cumplimiento del Convenio de Aviación Civil Internacional y sus anexos.

  4. Armonizar las disposiciones que promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional con los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos.

  5. Dirigir, organizar, coordinar, regular técnicamente el transporte aéreo.

  6. Controlar, supervisar y asistir la operación y navegación aérea que se realice en el espacio aéreo sometido a la soberanía nacional.

  7. Promover e implementar estrategias de mercadeo y comercialización que propendan por el desarrollo, crecimiento y fortalecimiento de los servicios del sector aéreo y aeroportuario.

  8. Desarrollar, interpretar y aplicar en todos sus aspectos las normas sobre aviación civil y transporte aéreo y ejercer vigilancia sobre su cumplimiento.

  9. Ejecutar las actividades necesarias para conformar, mantener, administrar, operar y vigilar la infraestructura aeronáutica y aeroportuaria que sea de su competencia.

  10. Expedir, modificar y mantener los reglamentos aeronáuticos, conforme al desarrollo de la aviación civil.

  11. Vigilar, evaluar y controlar el cumplimiento de las normas aeronáuticas y aeroportuarias en los aeropuertos propios, concesionados, descentralizados o privados.

  12. Propiciar la participación regional y los esquemas mixtos en la administración aeroportuaria.

  13. Intervenir y sancionar en caso de violación a los reglamentos aeronáuticos o a la seguridad aeroportuaria.

  14. Fijar y desarrollar la política tarifaria, en materia de transporte aéreo nacional e internacional y sancionar su viola ción.

  15. Desarrollar la política tarifaria, en materia de transporte aéreo y sancionar su violación.

  16. Establecer las tarifas, tasas y derechos en materia de transporte aéreo.

  17. Fijar, recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios o los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial.

  18. Dirigir, organizar, operar y controlar con exclusividad y en lo de su competencia, las telecomunicaciones aeronáuticas.

  19. Conducir en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores las relaciones con autoridades aeronáuticas de otros países y con organismos internacionales de aviación civil.

  20. Coordinar los lineamientos con las demás entidades u organismos que tengan a su cargo funciones complementarias con la aviación y el transporte aéreo.

  21. Propender por el perfeccionamiento, actualización y capacitación técnica del personal aeronáutico, conforme a los desarrollos tecnológicos.

  22. Realizar todas las operaciones administrativas y comerciales para el cabal cumplimiento de su objetivo.

  23. Fomentar y estimular las investigaciones en ciencia y en tecnología aeronáutica y aeroespacial.

  24. Facilitar la prestación de la asistencia técnica a las entidades de derecho público internacionales o de otros países que la soliciten, bajo acuerdos de cooperación bilateral o multilateral.

  25. Las demás que señale la ley de acuerdo con la naturaleza del modo de transporte.

CAPITULO II Artículos 6 a 31

DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN.

ARTÍCULO 6o ESTRUCTURA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL

La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, tendrá la siguiente estructura:

  1. Consejo Directivo

  2. Dirección General

2.1 Subdirección General

2.2 Oficina Asesora de Planeación

2.3 Oficina de Control Interno

2.4 Oficina de Registro

2.5 Oficina Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas

2.6 Oficina Asesora Jurídica

2.7 Oficina de Transporte Aéreo

2.8 Oficina de Comercialización e Inversión

2.9 Secretaría General

2.9.1 Dirección de Talento Humano

2.9.2 Dirección Administrativa

2.9.3 Dirección Financiera

2.9.4 Dirección de Informática

2.10 Secretaría de Sistemas Operacionales

2.10.1 Dirección de Servicios a la Navegación Aérea

2.10.2 Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea

2.10.3 Dirección de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria

2.10.4 Dirección de Desarrollo Aeroportuario

2.11 Secretaría de Seguridad Aérea

2.11.1 Dirección de Estándares de Vuelo

2.11.2 Dirección de Medicina de Aviación y Licencias Aeronáuticas

2.12 Direcciones Regionales Aeronáuticas

2.13 Órganos de Asesoría y Coordinación

2.13.1 Consejo de Seguridad Aeronáutica

2.13.2 Comisión de Personal

2.13.3 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

ARTÍCULO 7o INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, estará integrado así:

  1. El Ministro de Transporte o el Viceministro, quien lo presidirá.

  2. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

  3. Un (1) representante del Presidente de la República.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz.

Igualmente, asistirán con derecho a voz el Director de Infraestructura y el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Transporte.

Así mismo, podrán asistir las demás personas que estime conveniente el Consejo Directivo.

El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, o quien...

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