Decreto 00129 de 2004 - 23 de Enero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352556278

Decreto 00129 de 2004

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín45439

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 674 del 30 de julio de 2001, publicada en el Diario Oficial número 44.503 del 30 de julio de 2001, aprobó el "Acuerdo de Cooperación para la Prevención, Control, y Represión del Lavado de Activos Derivados de cualquier Actividad Ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana", hecho en Santo Domingo, el 27 de junio de 1998;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-288/2002 del 23 de abril de 2002, declaró exequible la Ley 674 del 30 de julio de 2001 y el "Acuerdo de Cooperación para la Prevención, Control, y Represión del Lavado de Activos Derivados de cualquier Actividad Ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana", hecho en Santo Domingo, el 27 de junio de 1998;

Que mediante Nota Verbal número DEI.-2000-126 del 25 de enero de 2000 el Gobierno de la República Dominicana comunicó el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento constitucional, y en el mismo sentido, el Gobierno de la República de Colombia, remitió la Nota Diplomática D.M./OAJ.CAT. número 5263 del 12 de febrero de 2003, la cual fue recibida el 19 de febrero de 2003 según comunicación 11337 del 19 de diciembre de 2003 de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores de la República Dominicana. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor el 20 de marzo de 2003 de acuerdo con lo previsto en su artículo XV,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Promúlgase el "Acuerdo de Cooperación para la Prevención, Control, y Represión del Lavado de Activos Derivados de cualquier Actividad Ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana", hecho en Santo Domingo, el 27 de junio de 1998.

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Acuerdo de Cooperación para la Prevención, Control, y Represión del Lavado de Activos Derivados de cualquier Actividad Ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana", hecho en Santo Domingo, el 27 de junio de 1998).

ACUERDO DE COOPERACION PARA LA PREVENCION, CONTROL Y REPRESION DEL LAVADO DE ACTIVOS DERIVADOS DE CUALQUIER ACTIVIDAD ILICITA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana, en adelante denominados las Partes,

CONSCIENTES de que el lavado de activos es una conducta delictiva que por sus características ha adquirido un alcance internacional que requiere la cooperación de los Estados para hacerle frente de manera eficaz;

QUE la naturaleza transnacional de esta actividad exige la adopción de acciones conjuntas de los Estados con el fin de erradicarlas;

RECONOCIENDO que una forma efectiva para combatir la criminalidad organizada, consiste en privarla de los rendimientos económicos obtenidos por sus actividades delictivas;

CONVENCIDOS de la necesidad de fortalecer la cooperación mutua para combatir el lavado de activos derivado de cualquier conducta ilícita;

TENIENDO en cuenta la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas del 20 de diciembre del año 1988.

EN OBSERVANCIA de las normas y principios del derecho internacional, y de las normas constitucionales de cada una de las Partes,

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

ARTICULO I DEFINICIONES.

A los fines del presente Acuerdo, se entiende por:

  1. "Información s obre transacciones": La información o los registros que lleva una institución financiera, así como los informes que esta elabore sobre transacciones de fondos en efectivo que excedan la cantidad establecida por la autoridad competente de cada Parte.

  2. "Institución Financiera": En la República Dominicana comprende bancos comerciales, asociaciones de ahorros y préstamos, bancos de desarrollo, financieras comerciales, corporaciones de financiamiento comerciales, personas físicas o jurídicas dedicadas al corretaje o intermediación de títulos o valores, agentes de cambio, canjeadores de cheques u otros tipos de valores negociables y cualquier otra entidad que por la naturaleza de sus operaciones actúe como tal, según la legislación vigente.

    Para los fines de este acuerdo se extenderá su aplicación a cualquier otra actividad económica relacionada con:

    1. Compañías aseguradoras y reaseguradoras y corretaje de seguros;

    2. Venta o traspaso de bienes raíces o cualquier otro bien;

    3. Casinos y otras operaciones relacionadas con juegos de azar.

    En la República de Colombia comprende a los establecimientos de crédito -bancos, corporaciones financieras...

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