Decreto 143 de 2004, por el cual se modifica la estructura de la Contaduría General de la Nación y se determinan las funciones de sus dependencias. - 23 de Enero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352556322

Decreto 143 de 2004, por el cual se modifica la estructura de la Contaduría General de la Nación y se determinan las funciones de sus dependencias.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45439

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 1o OBJETIVOS

Corresponde a la Contaduría General de la Nación, a cargo del Contador General de la Nación, llevar la contabilidad general de la Nación y consolidarla con la de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan. Igualmente, uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.

ARTÍCULO 2o FUNCIONES GENERALES

En cumplimiento del objetivo general fijado en el artículo anterior, corresponden a la Contaduría General de la Nación, las siguientes funciones:

  1. Determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el país para todo el sector público.

  2. Establecer las normas técnicas generales y específicas, sustantivas y procedimentales, que permitan uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública.

  3. Llevar la contabilidad general de la Nación, para lo cual expedirá las normas de reconocimiento, registro y revelación de la información de los orgnanismos del sector central nacional.

  4. Conceptuar sobre el sistema de clasificación de ingresos y gastos del presupuesto general de la Nación, para garantizar su correspondencia con el plan general de contabilidad pública. En relación con el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público garantizará el desarrollo de las aplicaciones y el acceso y uso de la información que requiera el Contador General de la Nación para el cumplimiento de sus funciones.

  5. Señalar y definir los estados financieros e informes que deben elaborar y presentar las entidades y organismos del sector público, en su conjunto, con sus anexos y notas explicativas, estableciendo la periodicidad, estructura y características que deben cumplir.

  6. Elaborar el balance general, someterlo a la auditoría de la Contraloría General de la República y presentarlo al Congreso de la República, para su conocimiento y análisis por intermedio de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes, dentro del plazo previsto por la Constitución Política.

  7. Establecer los libros de contabilidad que deben llevar las entidades y organismos del sector público, los documentos que deben soportar legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas y los requisitos que estos deben cumplir.

  8. Expedir las normas para la contabilización de las obligaciones contingentes de terceros que sean asumidas por la Nación, de acuerdo con el riesgo probable conocido de la misma, cualquiera sea la clase o modalidad de tales obligaciones, sin perjuicio de mantener el pleno derecho, idéntica la situación jurídica vigente entre las partes, en el momento de asumirlas.

  9. Emitir conceptos y absolver consultas relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación.

  10. La Contaduría General de la Nación será la autoridad doctrinaria en materia de interpretación de las normas contables y sobre los demás temas que son objeto de su función normativa.

  11. Expedir las normas para la contabilización de los bienes aprehendidos, decomisados o abandonados, que las entidades y organismos tengan bajo su custodia, así como para dar de baja los derechos incobrables, bienes perdidos y otros activos, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

  12. Impartir las normas y procedimientos para la elaboración, registro y consolidación del inventario general de los bienes del Estado.

  13. Expedir los certificados de disponibilidad de los recursos o excedentes financieros, con base en la información suministrada en los estados financieros de la Nación, de las entidades y organismos, así como cualquier otra información que resulte de los mismos.

  14. Producir informes sobre la situación financiera y económica de las entidades u organismos sujetos a su jurisdicción.

  15. Adelantar los estudios e investigaciones que se estime n necesarios para el desarrollo de la ciencia contable.

  16. Realizar estudios económicosfinancieros, a través de la contabilidad aplicada, para los diferentes sectores económicos.

  17. Ejercer inspecciones sobre el cumplimiento de las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación.

  18. Coordinar con los responsables del control interno y externo de las entidades señaladas en la ley, el cabal cumplimiento de las disposiciones contables.

  19. Determinar las entidades públicas y los servidores de las mismas responsables de producir, consolidar y enviar la información requerida por la Contaduría General de la Nación.

  20. Imponer a las entidades a que se refiere la ley, a sus directivos y demás funcionarios, previas las explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por infracción a las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación.

  21. Establecer y desarrollar programas de capacitación, asesoría y divulgación, de las normas, procedimientos y avances de los estudios sobre contabilidad pública y temas relacionados.

  22. Las demás que le confieran la Constitución Política y la ley.

CAPITULO II Artículo 3

ESTRUCTURA.

ARTÍCULO 3o ESTRUCTURA

La estructura de la Contaduría General de la Nación será la siguiente:

  1. Despacho del Contador General de la Nación.

  2. Subcontaduría General y de Investigación.

  3. Subcontaduría de Centralización de la Información.

  4. Subcontaduría de Consolidación de la Información.

  5. Secretaría General.

  6. Órganos de asesoría y coordinación.

6.1 Comisión de Personal.

6.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

CAPITULO III Artículos 4 a 8

DE LAS...

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