Decreto 3543 de 2004, por el cual se reglamenta el literal c) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004. - 28 de Octubre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352556362

Decreto 3543 de 2004, por el cual se reglamenta el literal c) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín45715

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o La aplicación de la causal de retiro contemplada en el literal c) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004 en concordancia con el parágrafo 1o del mismo artículo, deberá estar precedido del cumplimiento del procedimiento previsto en el Código Contencioso Administrativo para la formación de los actos administrativos.
ARTÍCULO 2o Corresponde a la entidad que aplique la causal, valorar el incumplimiento de la función por parte del empleado, a que se refiere la norma, para determinar si reviste una gravedad tal que justifique su retiro del servicio, dentro de los criterios fijados en la Ley 909 de 2004.
ARTÍCULO 3o En al acto administrativo de desvinculación se describirá la prestación del servicio afectado y las funciones y responsabilidades del empleado relacionadas con dichos servicios, de manera que se establezca el nexo causal entre ellas.

PARÁGRAFO. Se entenderá que no hay...

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