Decreto 3169 de 2004, por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 975 de 2004.
Emisor | Ministerio del Interior y de Justicia |
Número de Boletín | 45688 |
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DELEGATARIO DE LAS FUNCIONES PRESIDENCIALES,
de conformidad con el Decreto 3064 de 2004, en uso de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002, y 812 de 2003,
DECRETA:
"2.13 Otorgantes de crédito. Para efectos de la asignación de subsidios entre los postulantes preseleccionados según el procedimiento que se establece en este decreto, se considerarán aceptables las cartas de aprobación de crédito complementario expedidas por los establecimientos de crédito, las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, las Cajas de Compensación Familiar, los Fondos Mutuos de Inversión y los Fondos de Empleados. Estas instituciones deben hallarse sometidas al control, vigilancia e intervención del Estado.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podrá determinar como aceptables las cartas de aprobación de crédito complementario emitidas por entidades distintas a las señaladas en el inciso anterior, o establecer esquemas adicionales para que los hogares postulantes preseleccionados acrediten la existencia del crédito complementario requerido para la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social".
"Artículo 14. Remanentes de recursos. Si resultaren recursos de la Bolsa Ordinaria sin comprometer, los mismos se sumarán a los recursos correspondientes al Concurso de Esfuerzo Territorial del mismo departamento.
Si con posterioridad al desarrollo de los procesos de postulación y adjudicación de los recursos de ambas bolsas, existiere disponibilidad de recursos no comprometidos, los mismos podrán ser distribuidos a través de una bolsa única nacional conforme a los criterios especiales que defina el Gobierno Nacional, o en su defecto, con las previsiones contenidas en el presente decreto en todos aquellos aspectos que no pugnen con el sistema de distribución de recursos por Bolsa Nacional establecido en el presente inciso. Dichos recursos se asignarán entre las postulaciones que se hayan recibido para las convocatorias previas y/o las que se reciban para el efecto si, ante la insuficiencia de las primeras, la entidad otorgante decide abrir una convocatoria extraordinaria".
"Artículo 35...
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